Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013
Fecha | 24 Octubre 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130247100 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 23 – 10 – 2013 EXP.: 11001-02-03-000-2013-02471-00
Decídese la acción de tutela promovida por BERTILDE ESTRADA BENAVIDES contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, presidida por el doctor E.G.T., como magistrado ponente, los JUZGADOS QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJAMARCA, CENTRAL DE INVERSIONES CISA S.A. y H.C.L..
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Pide la actora la protección de los derechos al debido proceso, administración de justicia y vivienda digna. 2. Comenta que pese a estar al día en el pago de las cuotas del crédito adquirido a finales de 1996 para la compra de vivienda, Central de Inversiones S.A. promovió, a mediados del año 2002, demanda ejecutiva hipotecaria en su contra.
Agrega que el asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, quien sin reparar en su situación dictó sentencia desestimatoria de sus excepciones de mérito, providencia confirmada por el Tribunal accionado.
Expone que debido a la violencia desencadenada en algunos municipios del Tolima, entre ellos, Cajamarca, sitio de su residencia, y al hecho de ser vinculada junto con su familia, a un grupo al margen de la ley, se marchó de ese lugar a fin de poner a salvo su vida y la de los suyos.
Tras relatar las dificultades que ella y sus más cercanos parientes padecieron en calidad de desplazados, incluyendo un atentado por el cual, al tratar de huir, sufrió un golpe en un ojo con graves consecuencias en la retina, asegura haberse quedado sin vivienda por haber sido rematada y adjudicada, hallándose pendiente sólo su entrega, “(…) situación aberrante que me lleva a acudir a la tutela para defender lo único que tenemos”.
Así las cosas, alega como “(…) vía de hecho la violación directa de la Carta Política (…)” porque ni los juzgadores ni la parte ejecutante han tenido consideración de su lamentable estado, y “(…) en subsidio, la violación al debido proceso por inaplicación o aplicación incorrecta de las leyes de vivienda y de las víctimas que tiene plena vigencia”.1.1. Respuesta de los accionados
El Juzgado Promiscuo de Cajamarca expresó que fue comisionado para realizar la entrega del inmueble, fijando para...
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