Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647254

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130234500
Fecha24 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-10-2013

REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 02345-00

Se decide la acción de tutela promovida por Oscar Toro Mera frente a las Fiscalías Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Segunda y Quinta Delegadas ante los Tribunales Superiores de Cali y Buga, respectivamente.

ANTECEDENTES
  1. El peticionario demanda la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

  2. El actor, en su escrito inicial (folios 1 a 3), manifestó que interponía la “acción de tutela contra la Fiscalía Primera Delgada ante la Corte Suprema de Justicia, por no contestar un Derecho de Petición, radicado GDOPQ –No. 20136111212312 del 01 de agosto de 2013”, el que elevó después de la providencia que emitió la Sala de Casación dentro del radicado “40375”. Afirmó, igualmente, que “es mi sentir, que las Fiscalías Seccionales, D. ante los Tribunales de Cali y Buga y la Fiscalía delegada ante la Corte, han violado el debido proceso durante toda la actuación” y, que “el 22 de Julio de 2011, radique memorial dirigido a la D.N.A.S., para que me declarara como víctima, a la fecha tampoco he tenido respuesta”.

  3. Posteriormente, en cumplimiento al auto de 3 de octubre de 2013, mediante el cual se dispuso que aclarara si la queja también la dirigida en contra de las “Fiscalías Seccionales delegadas ante los Tribunales de Cali y Buga y de N.A.L.S.” (fl. 65), el gestor expuso que la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Cali, el 29 de marzo de 2009 profirió resolución inhibitoria, “en todos sus puntos mentirosa”, a favor del Fiscal 81 Seccional de esa misma ciudad, a quien él había denunciado en el mes de marzo de 2006 y, el Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal de Buga, el 19 de agosto de 2010 profirió “resolución inhibitoria a favor del Fiscal 43 Seccional de Buenaventura”; que respecto de la “D.N.A.S.”, adjuntaba la petición que le presentó “para que me declarara como víctima y que a la fecha no he obtenido respuesta alguna”.

  4. Agregó que “a raíz de todo lo acontecido, fue que se radicó Denuncia Penal el 01 de Junio de 2009 ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema y a la fecha no han tomado ninguna decisión”, pero sí solicitaron a la Sala de Casación Penal “la preclusión de esta investigación, pero la Corte Suprema les negó esto”; que agregaba la contestación recibida el “20 de septiembre de 2012 a las 3:00 p.m., cuando ya la tutela se había enviado a la Corte Suprema el 19 de septiembre de 2013, respuesta que no aclara ninguno de los puntos del Derecho de Petición” (folios 67 y 68).

  5. Solicita que se “decrete un límite a la Fiscalía Delegada ante la Corte, para que dicte una Resolución interlocutoria, ya que se me ha violado el debido proceso y el Derecho a la igualdad” (fl. 3).

  6. La Sala de Casación Penal, mediante proveído de 26 de septiembre de 2013, remitió, por competencia, la presente queja constitucional a esta Sala (fls. 59 y 60).LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

La Fiscal Primera Delegada...

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