Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647298

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Número de expediente11001220300020130157001
Fecha24 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 16-10-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01570-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, denegó la acción de tutela promovida por T.A.Q.O. frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El peticionario, actuando por conducto de apoderado especial, demanda como mecanismo transitorio, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad encartada, en el juicio ejecutivo hipotecario que le sigue D.M.D.P..

  2. - Expone, en síntesis de su confuso escrito, como sustento de su queja constitucional, que en el memorado litigio deprecó el 28 de agosto de 2013, solicitud de nulidad de todo lo actuado desde el 13 de julio de 2011, pues, a partir de esta calenda el despacho enjuiciado “había perdido competencia funcional para seguir conociendo del proceso” conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con el canon 124 del código adjetivo, habida cuenta que “los procesos tendrán una duración máxima de un (1) año en la primera instancia y seis (6) meses en la segunda instancia a partir de la notificación al demandado o de la llegada del expediente al superior, respectivamente, [por lo que] debe aplicarse a los procesos que estén en curso, según lo establecido en el art. 699 del C.P.C., en concordancia con el art. 40 de la ley 153 de 1887”.

    Ello, por cuanto en el caso sub júdice, el 29 de septiembre de 1997, se libró orden de apremio y el 27 de mayo de 1998, se dispuso seguir adelante la ejecución, luego su contraparte presentó el 19 de junio de 2013, liquidación del crédito por la suma de $264’669.267,41, la que dicho sea de paso, fue aprobada; posteriormente, señaló el 17 de septiembre siguiente, para la práctica de diligencia de remate, situación esta que pone en “peligro inminente que sea rematado el inmueble del accionante dentro de un proceso viciado de nulidad por falta de competencia”.

  3. - Solicita, ordenar a la jueza acusada “suspenda el remate, hasta tanto sea resuelta la nulidad invocada por el suscrito para evitar un perjuicio irremediable”.

    RESPUESTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR