Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Fecha24 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130162701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticuatro de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece. R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01627-01

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el veintisiete de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Inversiones Hermanos Salem e Hijos S En C. contra el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de esta ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito del mismo distrito y a todos los intervinientes en el proceso abreviado promovido contra de la accionante.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la sociedad tutelante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no enterarla en legal forma del trámite de restitución seguido en su contra.

Pretende, en consecuencia, que se ordene revocar la sentencia proferida por el juez accionado y en su lugar, se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda. [Folio 171, c.1]

B. Los hechos

  1. Ante el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá cursó un proceso de restitución de inmueble instaurado por Comercializadora Kaisserck S.A.S contra la accionante, a fin de que se diera por terminado el contrato suscrito entre las partes y se entregara el bien arrendado. [Folio 20, c. 1.]

  2. La demandada quedó notificada mediante auto de 12 de septiembre de 2011, por cuanto se rehusó a recibir el correspondiente aviso y dentro del término legal guardo silencio. [Folios 28 c. 1]

  3. El 27 de septiembre de 2011, se profirió sentencia que concedió las pretensiones y en consecuencia ordenó al extremo pasivo de litigio a restituir la propiedad objeto del litigio. [Folio 29, c.1]

  4. El 6 de octubre de 2011, la tutelante interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación y al mismo tiempo presentó incidente de nulidad invocando la causal establecida en el numeral 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 31 a 39, c.1]

  5. En fallo de 31 de julio de 2012, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, confirmó la sentencia del A-quo. [Folio 59, c.1]

  6. Posteriormente, en proveído de 24 de julio de 2013, la autoridad judicial accionada resolvió negar el trámite incidental, porque la sociedad demandada se enteró en legal forma de la existencia del proceso. Determinación que no fue recurrida. [Folios 79, c.1,]

  7. En criterio de la peticionaria del amparo, en la actuación se vulneraron sus derechos fundamentales, porque no...

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