Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013
Fecha | 24 Octubre 2013 |
Número de expediente | 08001221300020130044401 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 16-10-2013
REF. Exp. T. No. 08001-22-13-000-2013-00444-01
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió la acción de tutela promovida por J.N.E. contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa misma ciudad.
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- El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo hipotecario que inició Banco Caja Social en su contra.
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- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que la entidad financiera con la demanda pretendía el pago de la suma de $24.947.880, más intereses remuneratorios y en caso de mora “intereses” permitidos por la ley; sin embargo el proceso terminó porque se declaró probada la excepción de pago.
2.2.- Que dicha decisión fue objeto de apelación, correspondiéndole desatar la misma al Tribunal Superior de Barranquilla, quien “determinó que no existía mérito ejecutivo para el proceso y por lo tanto condenó en ambas instancias a pagar las agencias en derecho al demandante”.
2.3.- Que el despacho encartado realizó la liquidación de las agencias en derecho por valor de $4.986.600, teniendo en cuenta solamente el capital y no los “intereses”, razón por la cual la objetó y el funcionario censurado en proveído de 20 de mayo de 2013, determinó que las mismas fueran por $3.742.170.
2.4.- Que en desacuerdo con lo anterior, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siéndole negados ambos; de igual forma refirió que “(…) la liquidación de las agencias en derecho que no siga el procedimiento establecido en el artículo. 393 num. 3° en concordancia con el acuerdo 1887 del 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura viola el debido proceso y por lo tanto es una vía de hecho en que ha incurrido la Juez Catorce Civil del Circuito de Barranquilla”
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- Pidió, en consecuencia, se “(…) liquiden las agencias en derecho de acuerdo a los procedimientos establecidos en el num. 3° del art. 393 del C.P.C., en concordancia con el acuerdo 1887 de 2003” (folios 1 a 10 C.. 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
La autoridad censurada, indicó que “(…) este despacho no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues los fundamentos de la acción de tutela se refiere a cuestionar el monto de las agencias en derecho tomadas en la primera instancia, las cuales se liquidaron como las fijó nuestro superior, Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en segunda instancia, es decir sobre el monto ordenado en el mandamiento de pago $24.947.8000 y no se tuvo en cuenta el monto de unos eventuales intereses que no se han pagado por la parte demandada”.
Así mismo anotó que “el acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 artículo 6, numeral 1.8 que señala que para los procesos ejecutivos las agencias en derecho será ´hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente orden judicial´, y como el mandamiento de pago se libró en la suma de $24.947.8000, es claro que el 15% corresponde a la suma de $3.742.170, que es el valor del mandamiento de pago negado, pues no se debe tener en cuenta además el valor de lo que resulte de una eventual liquidación de ese crédito (intereses) que no se pagaron, tal como se expuso en...
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