Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Fecha24 Octubre 2013
Número de expediente68679221400020130005801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 16-10-2013

REF. Exp. T. No. 68679-22-14-000-2013-00058-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil negó la acción de tutela promovida por M.C.R.B. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, vinculándose al homólogo Primero Promiscuo Municipal.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada, dentro del juicio de simulación que le inició a H.E.R.B. y H.M.B..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que con la demanda que promovió, pretendía se declarara en relación a un contrato la “simulación relativa y, para que una vez constatado el verdadero negocio en su precio, se lo resolviera (con prestaciones mutuas) ante el incumplimiento de los demandados en lo segundo”.

2.2.- Que “(…) el Sr. Juez después de precisar el concepto de la simulación relativa y de precisar que se trataba de declarar que el ´lote en comento no se vendió por 22 millones de pesos sino que fue una permuta de un vehículo valorado en 8 millones de pesos y 15 millones en dinero efectivo´, saca la conclusión dizque no es discordante ´con el pago pactado en la promesa de compraventa´, aceptando que la forma de pago fue consignada ´de manera distinta´ en la escrituración que tuvo que hacer mi cliente”; continua refiriendo que “en el caso en que se cometió la transgresión que demando, no estaba en juego el monto del precio, ni que no se hubiera pagado ese precio, sino que ese precio no era el dinero efectivo de que habla la escrituración de la demandante hacia los demandados, sino que lo fue parte en efectivo y parte en especie, porque fue en la especie que se cometió el incumplimiento”.

2.3.- Que “(…) caprichosamente el juez ha fallado, creyéndose padre bondadoso que reparte igualdades, sin ver que era y es precisamente sobre la base de la realidad de lo probado: la simulación relativa, que se podría a su turnio demostrar el incumplimiento… la segunda parte de la sentencia también significa una monumental estulticia judicial. Como primera medida, hay que ver que el apoderado que presentó la demanda, jamás planteó pretensiones subsidiarias. Lo que se pidió fueron pretensiones consecuenciales al amparo del ordinal 3° inciso 3° del C. de P.C., en cuanto la ley permite formular pretensiones ´sobre el mismo objeto o que se hallen entre sí en relación de dependencia´ …”.

2.4.- Que “(…) la desfachatez se desprende, en el fallo que acuso, cuando el Sr. Juez dice que la obligación de los demandados ´quedó plenamente cumplida´… como concluir en esa mentira, si a la hora de ahora, mi poderdante no tiene el vehículo dado en parte de pago, porque le fue retenido y quitado, precisamente porque los compradores del lote, nunca, pero nunca, pagaron impuestos y/o lo pusieron en orden a cumplir o allanar con ese rodante, el pago del verdadero precio"... se ha dictado una sentencia inicua, displicente, ajena al expediente y a lo probado, que insisto constituye vía de hecho”.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

La autoridad censurada remitió el expediente en calidad de préstamo (folio 20 C.. 1).

Los demandados en el proceso ordinario solicitaron denegar la protección invocada por cuanto en este caso no se ve realizado el pronunciamiento de la Corte Constitucional aplicado a las acciones de tutela contra sentencias (folios 22 a 24 ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la salvaguarda impetrada, al considerar que “(…) se trata de unas determinaciones adoptadas dentro de las atribuciones que competen al juez natural, las cuales se encuentran razonables y ajustadas a derecho, entonces, no pueden ser calificadas de abiertamente arbitrarias, irregulares o antojadizas para que sean objeto de cuestionamiento por vía de tutela, y si bien eventualmente puede disentirse de las mismas, no es razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la jurisprudencia constitucional ´no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces´…”

Seguidamente señaló que “es necesario poner de presente que, no es dado al juez de tutela revisar las providencias proferidas al interior de los procesos, siempre que se encuentre acreditada la garantía de los derechos al debido proceso, defensa y contradicción y que no se encuentre configurada ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR