Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647346

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Número de expediente05001220300020130090101
Fecha24 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 05001-22-03-000-2013-00901-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 2 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por R.J.P.M. contra la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para la Policía Nacional y Procuraduría para Asuntos Disciplinarios.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida, igualdad y trabajo presuntamente vulnerados por las entidades atacadas, al no haber respondido las peticiones que formuló ante éstas.

    Pretende, entonces, se ordene a los entes censurados “resuelvan [sus] peticiones y den aplicación al silencio administrativo positivo…” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su reclamo, en síntesis, así:

    Manifestó que el “01 de febrero de 2011” elevó un derecho de petición ante el “Procurador General de la Nación”, solicitando la “reapertura” de un proceso penal adelantado en su contra en el “Juzgado 165 de Instrucción Penal Militar de Quibdó” por el punible de “desobediencia”, toda vez que, dice, en dicho juicio “se denota la violación [de] muchos derechos fundamentales…” (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que si bien su caso fue materia de investigación por la Procuraduría Delegada para la Policía, ésta dispuso el “archivo de la misma”, sin contestar “ni positiva ni negativamente el pliego de peticiones elevado”, razón por la que considera se vulneró la garantía de petición (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    Aseveró que el “20 de marzo de 2012” interpuso una nueva solicitud para que operara el “silencio administrativo positivo” por la no respuesta del pedimento aludido, empero, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios “hasta la fecha no…ha dicho nada al respecto” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    Expresó que el 8 de julio de 2013 presentó otro “derecho de petición” ante la Procuraduría General de la Nación con el propósito de que se “den por terminadas, concluidas y resueltas a favor las pretensiones y peticiones hechas…”, sin embargo, “tampoco hubo ningún pronunciamiento” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    Señaló que en las referidas solicitudes pretendió la reincorporación “a las filas de la Policía Nacional”, en caso de que los entes atacados determinaran que “no incurrió en ningún delito”, como ha ocurrido en otros...

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