Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647370

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Fecha24 Octubre 2013
Número de expediente41001221400020130030701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticuatro de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece.

R.. exp.: 41001-22-14-000-2013-00307-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de septiembre de dos mil trece, por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por E.A.I.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, a la cual fue vinculada G.O..

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial acusada, en el trámite del proceso ejecutivo singular seguido en su contra, porque sin valorar en conjunto las pruebas recaudadas, desconociendo la ley y los procedentes jurisprudenciales sobre la materia, revocó la sentencia dictada en primera instancia, para ordenar seguir adelante con la ejecución, y por cuanto lo condenó al pago de las costas.

En consecuencia, pretende que se deje sin efectos la referida providencia judicial, en su lugar se confirme el fallo dictado por el a quo. [Folios 7 y 13]

  1. Los hechos

    1. G.O. formuló demanda ejecutiva contra el accionante, en la que solicitó el pago de $10.000.000, más los intereses de plazo y de mora, con base en una letra de cambio. [Folio 18, c. 1]

    2. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de S.A. al que le correspondió su conocimiento, libró mandamiento de pago por auto de 25 de septiembre de 2009. [Folio 20, c. 1]

    3. Notificado el demandado se opuso a las pretensiones de la demanda, y formuló las excepciones que denominó “la alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración”, “falta de entrega del título o de la entrega sin intención de hacerlo negociable con la demandante” y “la excepción genérica”. [Folio 61, c. 1]

    4. Como fundamento de tales defensas, dicha parte adujo que el título valor lo firmó y entregó por valor de $10.000.000, como garantía de “un negocio comercial”, pero que se alteró su fecha de creación, pues la impuesta no corresponde a la de su otorgamiento, aparte de que se completaron los espacios en blanco, sin su autorización, y se le cobra una suma que no adeuda. [Folio 62, c. 1]

    5. Surtido el trámite de rigor se dictó sentencia el 19 de febrero de 2013, que declaró probada la excepción de mérito denominada “la alteración del texto del titulo, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración”, se abstuvo de resolver los restantes medios defensivos, ordenó la terminación del proceso, levantó las medidas cautelares decretadas y condenó a la demandante en costas. [Folio 38, c. 1]

    6. Inconforme con lo decidido la ejecutante apeló. [Folio 40, c. 1]

    7. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR