Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647402

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Fecha24 Octubre 2013
Número de expediente73001221300020130024702
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticuatro de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece

R.. Exp.: 73001-22-13-000-2013-00247-02

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el diecinueve de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.B.P. y A.L.F. contra el Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima), trámite al que se vinculó a todos los intervinientes en el proceso abreviado promovido contra los accionantes.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los ciudadanos, actuando por intermedio de apoderado, solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por la autoridad judicial accionada, por cuanto ha proferido determinaciones irregulares frente a la objeción de un dictamen pericial decretado como prueba dentro del litigio en el que son parte.

    En consecuencia, pretende, que se deje sin efectos los autos relacionados con el mencionado medio de persuasión, y en su lugar, se ordene al fallador negar el reparo por error grave contra la experticia. [Folio 36, c. 1]

  2. Los hechos

    1. Ante el Juzgado Civil del Circuito de Purificación (Tolima), se adelanta un proceso abreviado de perturbación a la posesión promovido por J.E.B., A.P., E.S. en representación de la sucesión de H.B. y J.B.G. herederos de la causante D.G. contra los accionantes. [Folio 83, c. 1 de copias]

    2. Dentro de dicho trámite, se decretó un dictamen pericial, el cual fue presentado el 24 de julio de 2012. [F. 284 a 298, C. 2 de copias]

    3. En proveído de 3 de agosto de 2012, se corrió traslado a las partes de la experticia, oportunidad aprovechada por el extremo activo de litis, quien solicitó aclaración y complementación de ésta. [Folios 299 a 302, c.2 de copias]

    4. El 4 de septiembre de 2012, el auxiliar de justicia radicó las explicaciones y adiciones pedidas. [F. 305 a 2012, c.2 de copias]

    5. Posteriormente, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2012, la parte demandante pidió que se dispusiera la adición del estudio del perito, para que éste cuantificara los perjuicios causados por los demandados conforme se había solicitado en el acápite de pruebas.

    6. En auto de 21 de septiembre, el juez del conocimiento, ordenó que se completara el dictamen pericial conforme a lo pedido. [Folio 316, c.2 de copias]

    7. El 13 de marzo de 2013, el profesional designado allegó la adición de su estudio en relación al valor de los detrimentos probablemente generados. [Folio 336, c.2 de copias]

    8. frente a la anterior, los demandados solicitaron la aclaración y la complementación. [Folio 343, c.2 de copias]

    9. A su vez, dentro del término del traslado, los demandantes objetaron por error grave la experticia, por cuanto el concepto sobre los perjuicios fue escueto y carente de veracidad, debido a que el valor total determinado no se compadecía con la situación económica real que imperaba en la zona en donde se ubicaba el predio objeto del proceso. Censura de la cual se corrió traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil. [Folios 346 y 348, c.2 de copias]

    10. En proveído de 16 de abril de 2013, la autoridad judicial accionada negó de plano el reparo presentado por la parte actora, sin embargo, dispuso que el perito explicara y añadiera el medio probatorio, según lo pedido por la pasiva y los argumentos fundamento del reproche desechado. [Folio 351...

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