Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013
Número de expediente | 73001221300020130035001 |
Fecha | 24 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido y Aprobado en Sala de 16-10-2013
REF. Exp. T. No. 73001-22-13-000-2013-00350-01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 10 de septiembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por G.B.G. frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados I.E.P.B., R.R.M. y A.R.P..ANTECEDENTES
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Demandó la gestora la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado.
2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que su hija I.E.P.B., en el mes de abril de 2008, valiéndose de “artimañas” y abuso de confianza, le hizo firmar una “escritura de venta” de un predio de su propiedad, distinguido con matrícula inmobiliaria No 350-6923 y, noviembre de 2009 constituyó hipoteca en “cuantía indeterminada” sobre este. 3. Que en “junio del 2010”, la demandó en “acción de simulación” a fin de que se declara “la nulidad absoluta del contrato de compraventa”, la que inicialmente se surtió en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y posteriormente se envió al Quinto de la misma especialidad. 4. Que en “junio de 2011” el señor R.R.M., inició en contra de su hija I.E.P.B. proceso ejecutivo, el que se sigue ante el J. encartado, quien decretó el embargo del ya citado bien inmueble. 5. Que en el año 2011 presentó ante dicho despacho judicial solicitud de suspensión del referido asunto con el argumento de que el “pleito de simulación” se encontraba para fallo, pedimento que no se le aceptó; no obstante, nuevamente, a través de apoderada judicial, se hizo parte como “tercera incidentante” y, en esa condición, elevó la misma “petición”, pero tampoco fue atendida, “incurriendo con [esa] decisión en la violación a [su] derecho fundamental al Debido Proceso”. 6. Que subsiguientemente, se llevó a cabo la diligencia de remate del mencionado “predio”, adjudicándoselo al señor A.R.P., subasta que aprobó el juez en proveído de 15 de mayo de 2013, registrado el 28 del mismo mes y año antes reseñado. 7. Que el 17 de julio siguiente, el Juez Quinto Civil del Circuito dictó sentencia dentro del juicio que allí le adelantaba a su hija, declarando la “simulación absoluta del contrato de compraventa, [ordenando] la cancelación de la escritura...
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