Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013
Número de expediente | 11001221000020130042501 |
Fecha | 24 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veinticuatro de octubre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece
R.. Exp.: 11001-22-10-000-2013-00425-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de septiembre de dos mil trece, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.T.Y. frente al Juzgado Veintidós de Familia de ese distrito judicial, a la que fueron vinculados A.C.T.S. y la Defensora de Familia adscrita al despacho judicial acusado.
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La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y los de su pequeña hija L.G.T.L., a la igualdad y a las garantías reconocidas a los menores de edad, que considera vulnerados por la autoridad tutelada, porque no valoró en debida forma las pruebas, y omitió exponer los argumentos en los que fundó la sentencia adversa a sus pretensiones, dictada en el proceso de reducción de cuota alimentaria que promovió en contra de A.C.T.S., y sin acatar el mandato contenido en un fallo de tutela.
Pretende, en consecuencia, que se anule todo lo actuado en el proceso de alimentos, a partir de la referida providencia, y se ordene dictar nuevamente la decisión judicial, en la que se analicen los supuestos fácticos y las pruebas, por lo que reclama que se conceda el amparo como mecanismo transitorio. [Folio 44]
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Los hechos
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El accionante presentó demanda en contra de su hija A.C.T.S., para obtener la disminución de la cuota de alimentos que se fijó por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, y posteriormente, modificada por su homólogo Tercero, la que asegura, asciende a un monto aproximado de $1.000.000, por lo que reclamó su disminución a $120.000. [Folio 3, c. 1]
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El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintidós de Familia de esta Capital, que admitió el libelo por auto de 13 de julio de 2012. [Folio 10 envés, c. 1]
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Notificada la demandada se opuso a las pretensiones, y formuló las excepciones de “incapacidad económica de la demandada y necesidad de la totalidad de la cuota alimentaria fijada”, “ausencia de prueba de la incapacidad económica del demandante”, “incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del demandante” y “la genérica o innominada”. [Folio 7, c. 1]
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Cumplido el trámite de rigor, el 19 de marzo de 2013, se dictó sentencia que declaró probado el medio defensivo de “ausencia de prueba de la incapacidad económica del demandante” y negó las pretensiones del libelo. [Folio 15, c. 1]
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El demandante instauró una acción de tutela, porque estimó que la anterior decisión quebrantó su derecho fundamental, a...
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