Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647462

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2013

Número de expediente11001221000020130044001
Fecha24 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticuatro de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-22-10-000-2013-00440-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de septiembre de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por E.B. contra el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, trámite al que fue vinculada G.B.R..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad, que considera vulnerados por el accionado en el trámite del proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta de E.B., instaurado por G.B.G., porque decretó su interdicción provisoria y designó a la demandante como curadora, en lugar de nombrar a una persona que sí sea de su absoluta confianza. [F. 296]

    En consecuencia, pretende que se revoque la mencionada decisión. [Folio 283]

  2. Los hechos

    1. G.B.R. presentó una demanda en la que solicitó que se decrete “la interdicción judicial con discapacidad mental absoluta” de E.B., y sea designada como su curadora. [Folio 93]

    2. La demandante adujo, para sustentar sus pretensiones, que el sujeto respecto del cual solicitó la interdicción era su padre, el que presenta “demencia crónica senil y progresiva”, y que sus bienes se encuentran en peligro debido a dicha situación. [Folio 82]

    3. El libelo le correspondió al Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, que lo admitió en proveído de 14 de marzo de 2013. [F. 107]

    4. A continuación, la demandante solicitó que se decretara la interdicción provisoria de su padre y fuese designada, en su calidad de hija única, como su curadora provisoria. [Folio 172] 5. El juez accedió a dicha petición en proveído de 24 de mayo de 2013. [Folio 174]

    5. Con posterioridad compareció al proceso E.B. y, mediante apoderado judicial, solicitó la modificación del auto que le designó la curadora provisoria, porque la nombrada “no reúne los requisitos de idoneidad para ser representante… en la custodia y guarda de sus bienes”. [F. 274]

    6. El juez, en auto de 14 de agosto de 2013, negó por improcedente el anterior pedimento, porque el proveído cuestionado “se encuentra debidamente ejecutoriado, y en el momento procesal conducente, se analizarán...

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