Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647510

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente50457
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL3571-2013

Radicación N° 50457

Acta N° 34

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación presentada por la sociedad MOTO MART S.A., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÁQUEZA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA. I. ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora, con ocasión de las decisiones proferidas en sus respectivas instancias, en el trámite incidental de liquidación de perjuicios adelantado al interior del proceso ejecutivo que el aquí accionante promovió en contra del señor J.A.H.F..

En lo que interesa a la impugnación, refiere la entidad peticionaria, que instauró demanda ejecutiva singular contra el señor J.A.H.F., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, despacho que libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares consistentes en el embargo de dos inmuebles de propiedad del ejecutado.

Destaca que al interior de dicho proceso el juzgado profirió sentencia absolutoria que declaró probadas varias excepciones formuladas por el extremo demandado, decisión oportunamente apelada y confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Señala que dentro de la oportunidad legal, el ejecutado promovió incidente de liquidación de perjuicios de que trata el artículo 307 del C.P.C., peticionando el reconocimiento de la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MIL (sic) PESOS y en números $69’187.500,oo, sin aludir a la clase de perjuicios reclamados.

Aduce que luego de surtirse la etapa probatoria,

el Juzgado de conocimiento, mediante proveído del 14 de marzo de 2013, condenó a la sociedad ejecutante a pagar perjuicios al demandado por la suma de $59’812.500,oo, con ocasión del proceso ejecutivo y de las medidas decretadas, tomando como “cuantificación y prueba” el juramento estimatorio realizado por el ejecutado, atendiendo que M.M.S.A. no presentó objeción dentro del término oportuno.

Indica que tal decisión fue confirmada por el Tribunal aquí accionado, el 10 de julio de 2013, al desatar el recurso vertical incoado por la parte ejecutante, con similares argumentos...

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