Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Número de expediente | 68836 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
E.F.C.
Aprobado Acta No. 357
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Personero Municipal de Dosquebradas-Risaralda, en represen-tación del ciudadano R.G.A., en contra de la decisión adoptada el 18 de julio de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y educación presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Distrito Militar No.22. de la ciudad de P..
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Expone el demandante que el joven R.G.A. en el año 2010 y mientras se encontraba cursando el último año escolar en la institución educativa C. en la zona rural del municipio de Dosquebradas-Risaralda, se presentó junto con sus compañeros de curso ante el Distrito Militar No.22 de P., con el fin de hacer su inscripción para el servicio militar obligatorio.
Posterior a esta presentación y como era su voluntad prestar su servicio en la Policía Nacional, inició ante dicha institución los trámites para incorporarse como A.B.; sin embargo, a momento de realizar los exámenes de aptitud psicofísica, resultó no apto debido a una desviación de su columna vertebral; por tal motivo se le informó que no acudiera ni se presentara ante ninguna otra fuerza pública para definir su situación militar, hasta culminar el trámite con dicha entidad.
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Pasado un tiempo se enteró que tenía la calidad de remiso ante el Distrito Militar No.22 de la ciudad de P., motivo por el cual se acercó a la Personería de Dosquebradas-Risaralda solicitando ayuda para definir su situación militar, ante ello, se ofició al mencionado distrito con el fin de que remitieran copia de la documentación relacionada con el joven GAÑÁN y los actos administrativos por medio de los cuales se declaró remiso. Igualmente ese solicitó informar el procedimiento a seguir para que él pudiera obtener su libreta militar.
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El 5 de agosto de 2011 informó el accionado que R.G. tenía que presentarse el día 8 de septiembre de ese año ante la Junta de Remisos en la cual tendría oportunidad de controvertir los hechos por los que se le dio dicha calidad, pero señala, a dicha respuesta no le anexaron los documentos solicitados.
En la mencionada junta se explicó que no se hizo presente a la convocatoria del 27 de julio de 2010, momento en que fue declarado remiso, porque no se enteró de la realización de la misma ya que no le llegó notificación alguna. Además pone de presente, que en ese momento el actor se encontraba definiendo su situación militar ante la Policía Nacional, autoridad que le indicó que no era necesaria su presentación ante otra autoridad de reclutamiento hasta tanto no culminara los trámites ante ella y se definiera si era incorporado o no.
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A pesar de las explicaciones dadas, el Ejército Nacional le comunicó que debía dos multas por valor de $2.140.000, situación ante la cual presentó la radiografía ordenada por la autoridad de reclutamiento de la Policía Nacional, donde se indicaba la desviación de su columna y la declaratoria de no apto y además se le informó que debía presentarse en 20 días ante el Distrito Militar No.22 y allí se le comunicaría si era exonerado de la multa o si se...
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