Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69788 |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
E.F.C.
Aprobado Acta No. 357
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por la accionante I.E.A.U., contra el fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 41 Seccional de esa ciudad.ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron resumidos por el Tribunal de la forma como sigue:
“La accionante, señora I.A.U. manifiesta que el 4 de noviembre de 2002, quien fuere su esposo, el subteniente de la Policía Nacional, señor Y.M. de la Rosa, fue atacado en la calle 30 y herido con arma de fuego, cuando se dirigía a su lugar de residencia; debido a la gravedad de las heridas, falleció el 22 de noviembre del mismo año.
Agrega la accionante, que la investigación criminal a raíz del suceso anterior, fue asumida por la Fiscalía 41 Seccional Unidad de Vida, quien considera la accionante adelantó una actuación descuidada, pues no realizó los trámites investigativos necesarios, ni ordenó las pruebas tendientes a identificar los posibles homicidas de su esposo, que finalmente la llevaron a ordenar el archivo de la investigación.
Indica la accionante, que se dirigió a la Dirección Nacional de Fiscalías, solicitando que se retomara la investigación, bajo el entendido que existe información acerca de quiénes fueron los posibles autores del homicidio de su esposo y revelando que éstos eran paramilitares y operaban en la región de Sabanagrande, encabezados por alias ‘Chiquito Cuello’, sin que dicha solicitud haya sido tenida en cuenta; de esta manera acude a la acción de tutela, por no tener otro medio de defensa, invocando la protección a su derecho fundamental al debido proceso y los de sus hijos Y.J. y Y.M.A. como titulares de los derechos a la verdad y a la justicia.
Solicita la accionante, el amparo al derecho al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía accionada, reabrir la investigación radicada con el No. 143.647, relacionada con el homicidio de su esposo, el subteniente Y.M. de la Rosa”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Una vez el Tribunal avocó conocimiento de la acción de tutela ordenó correr traslado para que la autoridad accionada ejerciera el derecho de contradicción.
Al respecto la Fiscalía 41 Seccional de Barranquilla informó que la actuación reseñada por la actora, fue archivada mediante resolución inhibitoria de 25 de julio de 2003 con...
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