Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647582

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente40495
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3623-2013

Radicación No. 50495

Acta No. 22

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso I.M.V. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 16 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta y el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios.

ANTECEDENTES

La señora I.M.V. instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales antes mencionadas, a las que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

Señaló que la señora A.G.P. presentó en su contra demanda ordinaria laboral; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Cúcuta, el cual, mediante providencia del 22 de abril de 2013, declaró próspera la excepción previa de falta de competencia territorial propuesta y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios; que éste último, mediante auto del 3 de mayo de 2013 avocó el conocimiento del proceso “instándome a presentarme por mi misma o por medio de un abogado por un estudiante del consultorio jurídico de la facultad de derecho de las Universidades de Cúcuta u otra ciudad”; que las diligencias se llevaron a cabo “sin que se me permitiera contestar la demanda en la fecha y hora señalada”; que mediante sentencia del 15 de julio de 2013, el juzgado de conocimiento declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes trabajadas en conflicto y la condenó al pago de emolumentos de índole laboral; que mediante proveído del 30 de julio de 2013, con base en la sentencia dictada dentro del proceso ordinario laboral, se libró mandamiento de pago en su contra; que la parte demandante, en el libelo de la demanda introductoria, señaló que se trataba de un asunto cuya cuantía superaba los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes y, pese a ello la tramitaron como si se tratara de única instancia, con lo que se incurrió en una vía de hecho.

Con fundamento en los hechos que quedaron expuestos, solicitó al juez de tutela declarar la nulidad de lo actuado en el proceso ordinario laboral mencionado, desde el auto admisorio de la demanda y, asimismo, de las decisiones posteriores surgidas con ocasión de la sentencia dictada en su interior.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dio trámite a la acción de tutela por auto del 5 de agosto de 2013.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Cúcuta allegó escrito mediante el cual explicó, “respecto del trámite dado al proceso en relación con la cuantía”, que al no superar las pretensiones de la demandante, los veinte (20) salarios mínimos, consideró que el proceso se debía ventilar como de única instancia.

El apoderado judicial de la señora A.G.P., demandante dentro del proceso ordinario laboral cuestionado, se opuso a la prosperidad...

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