Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647590

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente05001220300020130091101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá DC., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. Exp. 0500122030002013-00911-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 11 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de H.H.A. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados el Cuarto Civil Municipal del lugar, J.I.M.F. y el Grupo Antioqueño de Apuestas-Gana S.A.

ANTECEDENTES
  1. El actor, obrando directamente, sostiene que fueron violados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

  2. Atribuye la vulneración a la decisión del accionado de no proseguir la ejecución que promovió contra el Grupo Antioqueño de Apuestas-Gana S.A.

  3. Sustenta la petición en los siguientes supuestos fácticos (folios 2 al 8, cuaderno 1):

    Que el 27 de agosto de 2009 acertó el número ganador de la Lotería de Bogotá con el que apostó veintisiete mil pesos ($27.000) en el juego del chance que explota Gana S.A.

    Que esta empresa no le pagó el premio, por lo que mediante juicio verbal exigió el reconocimiento de ciento veintiún millones quinientos mil pesos ($121.500.000) más intereses de mora.

    Que el 25 de mayo de 2010 conciliaron el litigio ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín por setenta y dos millones quinientos mil pesos ($72.500.000).

    Que inició el recaudo coactivo porque le retuvieron catorce millones quinientos mil pesos ($14.500.000) por concepto de impuestos equivalentes al veinte por ciento (20%) de lo pactado.

    Que el 20 de noviembre de 2012, el Juzgado Quince Civil Municipal de la capital antioqueña, Adjunto al Cuarto de la misma especialidad, categoría y sitio, declaró infundadas las excepciones de fondo de su oponente y acogió sus súplicas.

    Que el 12 de abril de 2013, al resolver la apelación, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión del lugar revocó y desestimó sus pretensiones

    Que en un pleito similar, que enfrentó a J.A.T.U. con la sociedad de apuestas, sí se previó la deducción del valor correspondiente al tributo, por lo que en ese caso se justificaba la deducción.

  4. Solicita que se anule el pronunciamiento atacado y se disponga emitir otro que tenga en cuenta los hechos, pruebas, alegatos y lo dicho por el a-quo (folio 19).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    Gana S.A. contestó que su actuación se fundó en el artículo 317 del Estatuto Tributario (folios 32 y 33).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    No otorgó el resguardo porque la determinación censurada tuvo soporte legal, pues, era de cargo del quejoso asumir el valor discutido, en calidad de ganador en el juego de azar (folios 44 al 47).

    LA IMPUGNACIÓN

    De conformidad con el vencido, el Tribunal ignoró que el arreglo versó sobre una cosa litigiosa que, además del premio, involucraba...

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