Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647602

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente68060
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 357

Bogotá, D.C., octubre veintidós (22) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el ciudadano A.J.A.A., frente a la sentencia proferida el 28 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Segunda Seccional de Sabanalarga, Atlántico.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ADALBERTO JUNIOR ANAYA ANGULO acudió al Juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.

Elevando como pretensión se ordenara a la Fiscalía Segunda Seccional de Sabanalarga, Atlántico, se pronunciara frente a la solicitud de entrega del vehículo de placa MLZ-849, marca Chevrolet, color Rojo, Modelo 1996, Motor No. 9LN04854, Chasis y Serie CM96620212, elevada el 6 de marzo del año en curso por intermedio de su apoderado, dentro de la investigación preliminar que cursa en su contra radicada con el No.086386001108201280201.

Lo anterior por considerar que ya se habían superado los seis (6) meses a que hace referencia el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, y “el despacho accionado ha guardado silencio frente a mi solicitud”, comportamiento que amerita la expedición de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación y ante el Consejo Superior de la Judicatura para los fines legales pertinentes.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió el libelo de tutela, notificó a la autoridad accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por ADALBERTO JUNIOR ANAYA ANGULO.

  3. El doctor G.F.M., Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Promiscuos del Circuito de S., Atlántico, precisó que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandante, al no recibir respuesta pronta y oportuna a la solicitud de entrega del vehículo de placa MLZ-849, realizada el 6 de marzo del año en curso, porque el 28 de agosto de 2012, la Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías, a petición de las partes en conflicto, esto es, M.A.D.A. (madre del accionante) y LUZ M.A.S., negó la pretensión, acogiendo los argumentos presentados en ese momento por ese despacho judicial.

    Agregó que en la indagación preliminar que adelanta por la comisión de los delitos de falsedad marcaria y receptación, en los términos establecidos en el artículo 282 de la Ley 906 de 2004 ordenó interrogatorio al indiciado ADALBERTO JUNIOR ANAYA ANGULO, el cual no se pudo llevar cabo, por tanto, solicitó audiencia...

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