Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647610

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente11001020400020130180501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-04-000-2013-01805-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de septiembre de 2013, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela instaurada por E.M.D.R., quien actúa por conducto de apoderado judicial (fl. 8, cdno. Tribunal), contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía Veintidós Seccional, ambas de este lugar.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad accionada con ocasión del auto de 2 de mayo de 2013.

    Solicita, entonces, revocar la prenotada decisión “únicamente [en] lo relacionado con el testimonio decretado para el perito en balística (…), así como la introducción del informe de balística FPJ-13 [del] 16 [de] julio [del año] 2012 (…); así como también [el formato de cadena de custodia], y se mantenga incólume la decisión que adoptara en su oportunidad el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento, fechada el 20 de febrero del año en curso” (fl. 5, cdno. 1 Corte).

  2. Los hechos de la tutela y las documentales obrantes en el expediente de la referencia, evidencian en lo pertinente que (fls. 1 a 5, cdno. 1 Corte):

    2.1. En el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se adelanta el proceso penal No. 2012-09712 en contra del accionante, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

    2.2. El 8 de agosto de 2012 se presentó el escrito de acusación, realizándose dicha audiencia el 14 de septiembre de ese año, al interior de la cual la Fiscalía Veintidós Seccional de Bogotá no le advirtió a la defensa que debía acudir a esa dependencia para obtener copia del formato de cadena de custodia del arma incautada, y tampoco le informó como hacerlo.

    2.3. En el marco del descubrimiento de los elementos probatorios, no se hizo entrega del documento que recoge la cadena de custodia.

    2.4. En desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 20 de febrero de 2013, el abogado defensor se opuso a la admisión del testimonio del perito de balística y a la introducción del informe elaborado respecto del arma de fuego incautada y el formato de la cadena de custodia, aduciendo que el descubrimiento no se hizo en los términos del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; a lo que accedió el juzgado penal de conocimiento.

    2.5. De cara a la decisión en comento, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el que acogió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en proveído de 2 de mayo de 2013.

    2.6. Manifestó el aquí accionante, en esencia, que “era (…) deber” de la Fiscalía “efectuar totalmente el descubrimiento de los elementos materiales que había enunciado en la diligencia de acusación, referente a la cadena de custodia, pues si se observa el contenido del escrito de acusación, allí no se enuncia, por ningún lado, lo referente a es[e] documento” (fl. 4, cdno. 1 Corte).

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  3. La Fiscalía Veintidós Seccional de Bogotá -vinculada- se limitó a efectuar un recuento del trámite surtido al interior del proceso penal objeto de reclamo constitucional (fls. 24 y 25, cdno. 1 Corte).

  4. Por su parte, el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá -vinculado- señaló que la actuación penal se encuentra en la etapa de juicio oral (fl. 26, cdno. 1 Corte).

  5. Finalmente, la...

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