Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647618

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente70024
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 357

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano G.A.T.V. a través de apoderado, contra la decisión proferida el 21 de septiembre de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 29 de enero de 2011, la Fiscalía General de la Nación, formuló imputación a G.A.T.V., entre otros, por los presuntos delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de la fuerza pública, cargos que no fueron aceptados por el accionante.

  2. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho ante el cual, el fiscal delegado el 30 de septiembre de 2011, presentó escrito de acusación contra G.A.T.V., descubriendo elementos materiales probatorios, entre los cuales destaca el accionante, los siguientes:

    “4.6. Formato de investigador de campo FPJ-11 del 29 de enero de 2011, elaboración de retratos hablados, como testigo el P.J.A.G. adscrito a la SIJIN.

    4.7. Retratos hablados de los autores de los hechos, testigos de acreditación los señores M.R., L.G., M.A.D. víctima de los hechos.

    4.15. Actas de reconocimiento fotográfico y videográfico FPJ 20 del 2 de febrero de 2011 y álbum de reconocimiento fotográfico al señor G.A.T.V. y cadenas de custodia, como testigos el señor D.V.B. y patrullero MORENO CRUZ EDWIN.

    4.18. Actas de reconocimiento fotográfico y videográfico FPJ20 del 2 de febrero de 2011 y álbum de reconocimiento fotográfico al señor G.A.T.V. y cadenas de custodia, como testigos la señora E.J.C.C. y el patrullero MORENO CRUZ EDWIN.

    4.19. Actas de reconocimiento fotográfico y videográfico FPJ 20 del 5 de febrero de 2011 y álbum de reconocimiento fotográfico al señor G.A.T.V., registros de cadena de custodia como testigos el señor J.L.P.D.U. y el patrullero EDWIN MONTOYA.

    4.20. Actas de reconocimiento fotográfico y videográfico FPJ20 del 2 de febrero de 2011 al señor G.A.T.V., registros de cadena de custodia como testigos el señor M.A.D.M. y el subintendente EDWIN MONTOYA.

    4.21. Actas de inspección realizada el 3 de febrero de 2011 en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, información del personal de escoltas adscrito al Ministerio de Defensa y CD marca PRINCO CD-R color ojo con archivo de 254 fotografías y un archivo en formato power point extensión ppt, servicios prestados por el personal de escoltas el fin de semana del 29 y 30 de enero, orden semanal No 004 para el esquema de seguridad del Ministro de la Defensa Nacional y registros de cadena de custodia. Como testigo el subintendente M.R.E..

    4.24. Actas de reconocimiento fotográfico y videográfico FPJ20 del 9 de febrero de 2011 y álbum de reconocimiento fotográfico al señor G.A.T.V., registro de cadena de custodia como testigos el señor J.J.S.D. y el patrullero LUSI ENRIQUE HERRERA.”

  3. En sesión de audiencia preparatoria del 23 de agosto de 2011, la defensa de G.A.T.V., solicitó exclusión de los referidos elementos, “en la medida que los retratos hablados a los que se ha hecho referencia no cuenta con su respectiva cadena de custodia y adicionalmente la Fiscalía no agotó el procedimiento establecido en los artículos 252 y 253 de la Ley 906 de 2004, en los cuales se dispone el trámite que se debe seguir para el reconocimiento por medio fotográfico o videos y el reconocimiento en fila de personas.”

  4. La referida solicitud fue desatada en forma desfavorable por el despacho judicial, en sesión de audiencia preparatoria del 23 de septiembre de 2011, por considerar que:

    “De todos modos no puede perderse de vista que el reconocimiento fotográfico o en fila de personas por sí solo no constituye prueba de responsabilidad con entidad suficiente de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, pues la finalidad del juicio no es, ni podría ser la identificar o individualizar una persona, sino que tiene una cobertura mayor, eso sí se tiene que una vez lograda la identidad del autor en la fase de investigación, por medio del juicio se debe establecer su responsabilidad penal o su inocencia en un específica conducta delictiva sin dejar de reconocer que es allí en el juicio donde el acto de reconocimiento necesariamente debe estar vinculado con una prueba testimonial, válidamente practicada pues en la apreciación de esta en conjunto con las demás pruebas es que tal medio de conocimiento podrá dotar al juez de elementos de juicio que posibiliten conferirle o restarle la fuerza persuasiva a la declaración del testigo.

    (…)

    No está indicado en la ley, no sobra advertirlo, que en todos los eventos de investigación criminal resulte obligatorio practicar ambas diligencias, el reconocimiento fotográfico y el reconocimiento en rueda de personas, ya que en tal aspecto también operan los criterios de razonabilidad, conducencia, pertinencia y utilidad de la actividad investigativa, de otro modo, no tendría sentido que la ley radique en cabeza del Fiscal la elaboración de un programa metodológico en la labor de investigar, si se tratara de una omisión tal, capaz de motivar la exclusión de una prueba no se abriría la puerta a que en algunos casos y atendiendo criterios de razonabilidad, conducencia, pertinencia y utilidad de la actividad investigativa sea posible soslayar la diligencia en comento.”

  5. El anterior proveído fue recurrido por la defensa del accionante, sin embargo una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, apartándose de los argumentos del profesional, el 21 de septiembre de 2012, lo confirmó en cuanto lo cuestionado por el actor.

  6. En vista de lo anterior, G.A.T.V. a través de apoderado acude al juez de tutela en busca de protección de su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que considera que las decisiones cuestionadas se apartan “del precedente jurisprudencial que en torno del tema de los reconocimientos fotográficos ha sentado la H. Corte Suprema de Justicia… ha sido unánime y monolítica en el sentido de exigir la protección de derechos fundamentales, el debido proceso y el protocolo jurídico, lo cual claramente no se ha cumplido en...

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