Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013
Número de expediente | 50401 |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL3621-2013
Radicación No. 50401
Acta No. 34
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso Y.D.C.K. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ejército Nacional.
El señor Y.D.C.K. instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, mínimo vial, debido proceso, igualdad, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional.
Pretende, específicamente, que el juez constitucional “declare la suspensión parcial del acto administrativo de retiro laboral No. OAP No. 2315 del 26 de diciembre de 2012” por medio del cual se le dio de baja y, que, al paso, ordene su reincorporación al cargo que ocupaba a la fecha de su retiro, esto es, al de Soldado Profesional, con el consiguiente pago de salarios y prestaciones sociales.
En sustento de su petición de amparo expuso que prestó el servicio militar obligatorio en el Batallón de Caballería No. 3 “J.M.C.” de Ipiales, en condición de soldado regular; que el 31 de agosto de 2009 lo trasladaron a la Escuela de Soldados Profesionales, en la que estuvo cuatro (4) meses; que tras graduarse de allí, el 10 de diciembre de 2010, “pasó al Batallón de Combate Terrestre No. 1 Muiscas” del Área de Guayabal, C.; que “el 10 de febrero de 2010, un sargento le dio la orden de ir a traer agua para el almuerzo y al regresar con la caneca de agua, tuvo una caída, donde sufrió un golpe muy fuerte en la cadera”; que “con los días el dolor se hacía más fuerte hasta ya no poder caminar por sí mismo”; que “después de doce días de verlo tan mal, lo sacaron del Área de Guayabal – Caquetá y lo trasladaron hacia el Batallón Tenerife y allí le hicieron unas terapias”; que “el 20 de octubre de 2010 le practicaron la Junta Médico Laboral No. 40106, donde le calificaron una disminución de la capacidad laboral del trece por ciento (13%), donde no era apto para el servicio militar”; que el 26 de diciembre lo dieron de baja, por disminución psicofísica; que su compañera permanente, su hijo y sus padres dependen económicamente de él; que quedó desempleado “con el agravante de ser el único sustento de su familia”; que al ser bachiller, puede seguir desempañando funciones al servicio del Ejército Nacional y asegurar así, el disfrute de los derechos fundamentales cuya protección invoca.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela. Vinculó a la Jefatura de Desarrollo Humano, a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
La Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional allegó escrito señalando que, el accionante, “fue retirado del servicio mediante Orden Administrativa de Personal No. 2315 del 26 de diciembre de 2012 (…) por la causal de DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA”; que “la Dirección de Sanidad del Ejército...
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