Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647678

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente34124
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL3586-2013

Radicación N° 34124

Acta No. 34

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por N. FINO contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Señaló la tutelante que se vinculó laboralmente con el señor J.G. a partir del 1º de febrero de 1971, en calidad de empleada doméstica; que el citado ciudadano falleció 1988, por lo que su hijo A.G. y su esposa C.N. mantuvieron el vínculo laboral hasta el 31 de octubre de 2009, fecha en que la despidieron sin justa causa, sin pagarle sus cesantías y demás prestaciones sociales.

Que dado lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral en contra de los citados esposos, Virginia y J. G.M. y de los herederos indeterminados de J.G.; que el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió sentencia denegando las pretensiones de la demanda, argumentando “la inexistencia de los extremos laborales”; que apeló y el superior confirmó la decisión.

Señaló que el juez colegido incurrió en vía de hecho al confirmar el fallo recurrido, y al no contar con otras herramientas jurídicas para la defensa de sus derechos, ya que por la cuantía no puede recurrir en casación, acude al mecanismo constitucional de la tutela.

La actora se duele porque el juzgado denegó sus pretensiones, pudiendo hacer uso de la facultad extrapetita, para concederle “los derechos laborales que le correspondían por la relación laboral probada en la actuación”, dijo que al señalar en su demanda que desde el año 2006, “lógicamente se esta refiriendo al 01 de enero de 2006”.

Afirmó, que en su caso los falladores de primera y segunda instancia, omitieron la facultad que les otorga el CPT y SS Art. 50, y aunque pudo probar la relación laboral, el despido sin justa causa y el no pago de prestaciones sociales, se abstuvieron de ordenar los pagos a que tiene derecho, por desconocimiento de los extremos de la relación laboral.

En consecuencia, acude a esta protección constitucional, con el fin de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso. Solicitan que dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por las autoridades accionadas y, en su...

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