Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente34074
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3635-2013

Radicación No. 34074

Acta No.

B.D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por la Empresa Comercial del Estado Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

La Empresa Comercial del Estado Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA, a través de apoderada judicial, promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al considerar vulnerado su derecho fundamental a un debido proceso con la decisión de segunda instancia, proferida el 24 de septiembre de 2013, dentro de la acción laboral seguida contra aquélla por O.L.M.H..

Refiere la accionante que la señora M.H. promovió demanda ordinaria laboral en su contra a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo en virtud de los servicios prestados como auxiliar de vuelo y se reliquidaran las prestaciones sociales legales y extralegales devengadas y aportes a seguridad social, incluyendo los valores recibidos por viáticos, horas de vuelo y/o prima de vuelo; que en dicha demanda también se reclamó el pago de intereses sobre cesantías, intereses moratorios por no pago completo de aportes, salarios por trabajo en horario nocturno, dominicales y festivos; que al contestar la demanda se opuso a las pretensiones y manifestó que la prima de vuelo, auxilio extralegal, no constituye un factor salarial para aquellos trabajadores que prestan servicios como tripulantes de aeronaves; también precisó, que la señora M.H. en una parte del contrato ostentó la calidad de trabajadora oficial y en otra la de trabajadora particular, con ocasión al cambio de la naturaleza jurídica de la empleadora; que Satena inicialmente fue una empresa social del Estado vinculada al Ministerio de Defensa, y a partir de la ley 1427 de 2010, pasó a ser una Sociedad de Economía Mixta por Acciones; que el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y la demandante apeló la decisión reiterando que tiene derecho a que se le incluyan como factores salariales lo devengado por horas de vuelo y/o prima de vuelo, trabajo nocturno...

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