Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Número de expediente | 34092 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteSTL 3613-2013
Radicación n° 34092
Acta n° 34
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por M.S.R.M. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Relató que presentó demanda de casación con sustento en la causal primera por violación directa de la ley, que la Sala de Casación Civil de la Corte la inadmitió por no estar relacionada la sustentación con lo que fue objeto de decisión por el Tribunal.
Sostuvo que el cargo de la demanda de casación se fundamentó en que el juez de apelaciones no reconoció el perjuicio por la simulación y en que no pudieron ejercer sus derechos en el proceso hipotecario porque el bien no estaba en cabeza de la causante.
Pidió ordenar que se admita la citada demanda y que en la sentencia se efectúe un examen juicioso de la causal y de los elementos que la constituyen para definir si se quiebra o no la decisión del Tribunal.
SE CONSIDERA
La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, se dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
Esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.
Su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
En este asunto es claro que la acción de tutela resulta improcedente teniendo en cuenta que la accionante debió utilizar las herramientas que el ordenamiento jurídico le concede para proteger sus derechos, es decir, interponer el recurso de reposición contra la decisión que inadmitió...
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