Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente34092
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 3613-2013

Radicación n° 34092

Acta n° 34

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por M.S.R.M. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Relató que presentó demanda de casación con sustento en la causal primera por violación directa de la ley, que la Sala de Casación Civil de la Corte la inadmitió por no estar relacionada la sustentación con lo que fue objeto de decisión por el Tribunal.

Sostuvo que el cargo de la demanda de casación se fundamentó en que el juez de apelaciones no reconoció el perjuicio por la simulación y en que no pudieron ejercer sus derechos en el proceso hipotecario porque el bien no estaba en cabeza de la causante.

Pidió ordenar que se admita la citada demanda y que en la sentencia se efectúe un examen juicioso de la causal y de los elementos que la constituyen para definir si se quiebra o no la decisión del Tribunal.

SE CONSIDERA

La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, se dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

Esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Su procedencia está limitada, a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En este asunto es claro que la acción de tutela resulta improcedente teniendo en cuenta que la accionante debió utilizar las herramientas que el ordenamiento jurídico le concede para proteger sus derechos, es decir, interponer el recurso de reposición contra la decisión que inadmitió...

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