Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente50507
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 3717-2013

Radicación No. 50507

Acta No. 34

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

Decide la Corte la impugnación formulada por JOSÉ ANTONIO QUINTERO ANGULO contra el fallo del 21 de agosto de 2013, que profirió la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en el trámite de la tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 13 GENERAL CUSTODIO GARCÍA ROVIRA DE PAMPLONA.

ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud.

Refirió que prestó su servicio militar obligatorio en el Batallón de Infantería No. 13, General C.G.R., como integrante del Séptimo Contingente de Soldados Campesinos del año 2011; que al cumplir el período, quedó “vinculado por sanidad de lo cual da fe la constancia emitida por el Oficial de desarrollo Humano BIROV”, y conforme el resultado del examen de patología que se le practicó, presentó una masa en el codo derecho “GANGLIO LINFÁTICO CON HIPERPLASIA FOLICULAR, GRANULOMAS DE CÉLULAS EPITELIOIDES NO CASEIFICANTES. CAMBIOS COMPATIBLES CON LINFADENITIS POR TOXOPLASMA” y se le recomendó “REALIZAR ESTUDIOS SEROLÓGICOS COMPLEMENTARIOS Y MARCADORES DE INMUNOHISTOQUÍMICA”.

Aseveró que a la fecha no se le han practicado los exámenes especializados ordenados; que presenta dificultades sensoriales que ameritan ser atendidas, pues de lo contrario “se me irán agravando con repercusiones irreversibles en mi integridad física y mental”; que se encuentra impedido para laborar normalmente y no cuenta con recursos económicos para una digna subsistencia; que ingresó al servicio militar en óptimas condiciones, “entonces es obligación constitucional el Estado (…), en cabeza del Ejército Nacional (…), hacer el mejor esfuerzo en pro de mi salud”.

Por lo anterior solicitó ordenar “a quien corresponda, disponer de los servicios médicos, de laboratorio, tratamientos clínicos y hospitalarios pertinentes en mi favor, hasta tanto se me garantice mi recuperación física integral (…). En tanto se me reconozca algún tipo de subvención económica que me contribuya a paliar la difícil situación (…) por la que atravieso” (folios 1 a 3).

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 3 de agosto de 2013, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona asumió el conocimiento; ordenó notificar a los entes accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción (folios 22 y 23).

El Comandante del Batallón de Infantería No. 13 General C.G.R. de Pamplona solicitó negar el amparo; afirmó que de acuerdo con la información de la Sección de Recursos Humanos, el accionante prestó servicio militar como soldado campesino y fue retirado por tiempo cumplido, según Acta 264 de 11 de marzo de 2013, fecha en la que se le realizó el “EXAMEN MÉDICO DE EVACUACIÓN” a su contingente, y se le indicó que debía presentarse en las instalaciones de la guarnición, dentro de los 60 días siguientes, “para adelantar los trámites administrativos para realizar la correspondiente Junta Médico Laboral”; no obstante, “no ha efectuado presentación en las...

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