Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647966

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente70109
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela promovida por F.M.B. en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones:

Según se extracta del libelo, el 19 de mayo de 2010 el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, permitió al prenombrado la utilización del mecanismo de vigilancia electrónica como sustitutivo de la privación de la libertad en establecimiento penitenciario. No obstante, el mismo estrado judicial revocó el sustituto mediante auto de 21 de marzo de 2012, al advertir el incumplimiento de las obligaciones contraídas; decisión que fue recurrida y confirmada en sede de segunda instancia por el Juzgado 40 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital.

De otro lado, afirma el actor que el 21 de diciembre de 2012 solicitó la libertad condicional y el 21 de enero de 2013 pidió la concesión de libertad por pena cumplida. Las peticiones fueron despachadas en forma desfavorable a través de auto de 22 de enero siguiente por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

El recurso de apelación promovido contra la anterior decisión se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá, pendiente de resolver.

Así las cosas, mediante la interposición de la acción pública el demandante cuestiona las decisiones proferidas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que han conocido de la vigilancia y ejecución de la sanción impuesta, en tanto ningún reproche eleva...

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