Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478647982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente70079
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 357

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por L.A.E. CARO, en contra de la sentencia de tutela proferida el 25 de septiembre de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte y Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad del mismo lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista indica que es portador de la licencia de conducción No. 11001-0124890 de 4ª categoría, expedida el 6 de enero de 2000 y la cual autoriza la conducción de vehículos públicos, al tiempo que lo habilita para manejar los de tipo particular.

Seguidamente, señala que al momento de expedir su licencia de conducción, la ley estipulaba que la vigencia de dicho documento era de tres años para los que conducían automotores de servicio público y de carácter indefinida para los que manejaban servicio particular; legislación que así mismo posibilitaba a quienes poseían el primer tipo de permiso, a conducir vehículos particulares pese a su vencimiento.

De igual forma, infiere que en aplicación de la Ley 769 de 2002 y del artículo 197 del Decreto 019 del mismo año, su licencia, pese a estar vencida para conducir vehículos de servicio público, goza de vigencia hasta el 9 de enero de 2022 para hacerlo en automotores de clase particular, toda vez que cuenta con 42 años de edad.

Afirma que en los parágrafos primero y segundo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificados por el artículo 4° de la Ley 1383 de 2010, que a su vez fue modificado por el 244 de la Ley 1450 de 2011, se estableció que quien porte una licencia de conducción sin las condiciones técnicas establecidas por la ley y el Ministerio de Transporte, podrá sustituirla en forma gratuita.

De otro lado, manifiesta que el ministerio accionado, en el inciso 2° del artículo transitorio de la Resolución 623 de 2013 estableció las nuevas características técnicas de las licencias de conducción, las cuales empezaron a regir a partir del 15 de julio del año en curso; por lo que, considera que en aplicación de la normatividad vigente – artículo 244 de la Ley 1450 de 2011 –, tiene derecho a que se le sustituya su permiso de conducción de manera gratuita, razón por la cual se acercó a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué para realizar el mencionado trámite, siendo informado que en este caso no es aplicable la gratuidad, toda vez que no se trata de una sustitución sino de una renovación, por lo que debe cancelar un valor aproximado de $120.000.

Estima que con el accionar de las entidades accionadas se le están conculcando sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en la medida en que el 15 de octubre pasado venció la vigencia de su licencia de conducción.

Con base en lo expuesto, para el restablecimiento de las garantías que estima vulneradas, solicita se ordene a las accionadas suspendan el proceso de renovación de las licencias de conducción de servicio público vencidas pero vigentes hasta enero de 2022 para la conducción de automóviles particulares, hasta tanto se disponga la sustitución de las mismas de forma gratuita.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto del 12 de septiembre último, el Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

  2. El Ministerio de Transporte se refirió a la naturaleza de la licencia de conducción en Colombia y a las campañas pedagógicas implementadas para informar a todos aquellos ciudadanos que porten permisos vencidos para servicio público y que estén conduciendo automotores particulares, sobre la necesidad de que renueven su licencia.

    Refirió que el actor tramitó y portó, previa capacitación, la licencia para conducir vehículos de servicio público, la cual como el mismo afirma se encuentra vencida, razón por la que no es procedente hablar de una sustitución en la medida en que la misma ya perdió su vigencia, sino de una renovación o refrendación, debiendo así dar inicio a dicho trámite y asumir su costo.

    Agrega que el demandante tramitó la licencia para conducir vehículos de servicio público, la cual como el mismo admite, tiene una vigencia de 3 años a partir de su expedición, situación que es diferente respecto de quienes tramitaron el permiso para automóviles particulares, pues ambas licencias se rigen por normas distintas respecto de su vigencia.

    Finalmente, expuso que por disposición legal – artículos 22 y 23 de la Ley 796 de 2002 – y sus...

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