Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Número de expediente | 08001221300020130044301 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). R.: Exp. 0800122130002013-00443-01 Decide esta Corte la impugnación del fallo de 17 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que concedió la tutela de E.M. de Niño frente al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, siendo vinculado J.M.N.L., el Defensor del Pueblo y el Fondo de Pensiones Públicas-Fopep.
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La actora, obrando directamente, sostiene que fue violado su derecho fundamental al debido proceso.
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Atribuye la vulneración a la demora injustificada para entregarle un depósito judicial dentro de la ejecución por alimentos que siguió a J.M.N.L..
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Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 al 3, cuaderno 1):
Que en junio de 2013, en el aludido juicio, el Fondo de Pensiones Públicas consignó a su favor la suma de cincuenta y dos millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($52.750.483) como consecuencia de la indexación de la primera mesada pensional del obligado.
Que verbalmente se le informó sobre la investigación que el Juzgado Cuarto de Familia realizaría con el Fopep respecto de la procedencia de esos dineros, pero sólo hasta el 2 de agosto pasado la secretaría envió el correspondiente oficio, sin importar los ocho años que ella lleva recibiendo un monto irrisorio que no cubre sus necesidades básicas.
Que se ha vuelto costumbre del despacho exigir requisitos no contemplados en la ley.
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Solicita ordenar el desembolso sin ninguna dilación (folio 3).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La J. memoró la actuación a su cargo y relató que el 2 de julio pasado el Fopep le informó sobre la citada consignación en el ejecutivo de alimentos de E.M. y D.E.M.N. contra J.M.N.L. por la actualización de la mesada de éste, a la que aplicó el porcentaje correspondiente a la primera beneficiaria. Expuso que el 8 de ese mes, la interesada se “inscribió” para recibir la orden de pago, pero el 23 siguiente dispuso oficiar al fondo pensional para que le aclarara pormenorizadamente el concepto del depósito, recibiendo como contestación, el 20 de agosto, una lista de los descuentos en la que “claramente relaciona que son consignados al proceso...
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