Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648030

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente13001222100020130008401
Fecha22 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintidós de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece.

R.. exp.: 13001-22-21-000-2013-00084-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil – Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.D.G. contra la Dirección de Sanidad Naval y el Hospital Naval de esa ciudad

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y el debido proceso, que considera vulnerados por las entidades accionadas, al no realizar el examen de calificación de invalidez al momento de ser retirado de la Escuela Naval de Suboficiales de Barranquilla.

    En consecuencia, pretende que se ordenen la calificación de invalidez mencionada. [Folio 1, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El accionante, en ejercicio de las actividades de entrenamiento dentro de la escuela militar antes enunciada, sufrió un accidente que ocasionó una “hernia discal L4-L5 derecha”. [Folio 1, c. 1]

    2. Conforme a las indicaciones del médico que en ese momento se encargó de su tratamiento, el 5 de agosto de 2008 le fue practicada al accionante una cirugía en el Hospital Naval de Cartagena para superar la dolencia que padecía. [Folio 2, c. 1]

    3. Por solicitud del estudiante, su desvinculación con la escuela castrense fue aprobada mediante Orden Administrativa de Personal de 20 de mayo de 2008. [Folio 45, c. 1]

    4. En abril de 2011, ante la petición que en ese entonces realizó el tutelante, la Dirección de Sanidad le informó que para proceder a la calificación de su estado de invalidez, era necesario el diligenciamiento de su parte de una Ficha Médica de Retiro, en la que deberían costar las variaciones medicas que el mismo percibía en su salud, luego de lo cual, se procedería adelantar el trámite establecido en el decreto 1796 de 2000. [Folio 45, c. 1]

    5. El 9 de abril de 2013, el accionante, a través de apoderado judicial, solicitó al Hospital Militar Naval la realización de los exámenes de calificación de grado de invalidez y pérdida de capacidad laboral que se ocasionaron por las lesiones antes mencionadas. [Folio 2]

    6. Su petición fue remitida a la...

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