Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente70085
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 357

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por P.V.M., contra las Fiscalías 55 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico y 32 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad y otras garantías, ambas de la ciudad de Cali, los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Cuarto Penal del Circuito Adjunto y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, defensa, debido proceso, buen nombre y honra. De la actuación se enteró a las partes dentro del proceso penal seguido contra la accionante por el delito de falsa denuncia.

1. ANTECEDENTES
  1. El 31 de marzo de 2003 P.V.M. denunció penalmente a J.B.U.L. a través del Consulado de Colombia en Nueva York por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, investigación conocida por la Fiscalía 55 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de la ciudad de Cali la cual el 21 de diciembre de 2004, dictó resolución inhibitoria y ordenó compulsar copias contra aquélla para que se le investigara por la conducta punible de falsa denuncia.

  2. El conocimiento correspondió a la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad y otras garantías de la misma ciudad, la cual el 11 de agosto de 2006 dictó resolución de acusación contra la mencionada. Conocida la etapa de la causa por diversos despachos judiciales, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto emitió sentencia el 30 de septiembre de 2009, por medio de la cual condenó a la demandante a la pena de 54 meses de prisión y multa de 5.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito en alusión, y no le concedió ningún subrogado penal. En consecuencia, ordenó librar orden de captura en contra de la accionante y solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica su extradición.

  3. Apelada la anterior determinación por la defensa, el Tribunal de Cali la confirmó en fallo del 9 de septiembre de 2011.

  4. P.V.M. acude a la acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales, los que considera le fueron vulnerados en la actuación referida en virtud de la cual resultó condenada. Indicó que denunció a J.B.U.L., quien iba a fungir como su prestamista para el pago de una obligación dineraria que su progenitora tenía con R.O.G.A. pero de lo cual se desistió al haberse conseguido el dinero requerido a un menor interés, debido a la alteración que aquél hizo de la escritura pública No. 819 del 22 de marzo de 2002, en la medida que no suscribió tal documento debido a que, para esa fecha, se encontraba en los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, para el año 2002 o 2003 se enteró que, con fundamento en dicho documento apócrifo, el mencionado había promovido proceso ejecutivo con título hipotecario, el cual culminó mediante el pago total de la obligación en aras de no perder el inmueble objeto del mismo.

    4.1. Indica que la actuación penal seguida en su contra se adelantó mediante comunicaciones que le eran enviadas al abogado a quien confirió poder para denunciar a U.L., con quien no volvió a tener contacto alguno y a una dirección en la cual el togado ya no tenía su oficina, más no a través del consulado colombiano en Nueva York según lo había solicitado, motivo por el cual se le asignó una defensa de oficio, la cual como es bien sabido, resulta deficiente ante la ausencia de conocimiento directo de los hechos por medio de la persona procesada y la escasa remuneración percibida por los abogados.

    4.2. Manifestó que no ha podido promover acción de revisión ante la imposibilidad de obtener copias del expediente adelantado en disfavor suyo, el cual no ha logrado ser ubicado.

    4.3. Reitera que actualmente se encuentra condenada por un ilícito que no cometió y que no cometería por cuanto se trata de una persona de sanas costumbres, no obstante lo cual su condición es la de prófuga de la justicia sobre quien pesan sendas ordenes de captura y de extradición; todo ello, sólo por haber interpuesto una...

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