Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente18001221400020130009201
Fecha22 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: 18001-22-14-000-2013-00092-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de agosto de 2013, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por F.P.M., R.F. y S.L.A.P. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados J.B.A.A., T.R.C. y D.A.R.V..

ANTECEDENTES
  1. Los actores reclaman la protección de la prerrogativa fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial accionada dentro del juicio de sucesión del causante G.A..

    En consecuencia, solicitan que “se deje sin efectos la sentencia del 13 de septiembre de 2011 (…) que aprobó el trabajo de partición de los bienes relictos del causante (…)”; que el despacho acusado “adopte lo conducente para que los partidores designados para el efecto (…) rehaga[n] la partición (…), de modo que el trabajo consulte la previsiones constitucionales y legales sobre los bienes de propiedad del causante”; que se ordene a “J.B.A.A. y T.R.C. (Representante legal del menor [xxx]), abstenerse de enajenar las cuotas que les fueron adjudicadas en la sucesión (…), hasta tanto no se rehaga la partición en lo relativo a sus hijuelas y el trabajo se apruebe y registre. Para el efecto (…) ordénese la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia (…), con la salvedad de que no procede la caución prevista en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza oficiosa de la medida”; y que “por secretaría se envíe copia de la providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo [Superior] de la Judicatura, con el fin de que se investigue, si lo estima pertinente, el desempeño profesional de quienes dentro del Proceso (…) representaron los intereses de las partes” (fls. 3 y 4, cdno. 1).

  2. Los accionantes sustentan la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. S.L. y R.F.A.P., J.B.A.A. y el menor [xxx], son hijos del causante G.A., quien falleció el 6 de Noviembre de 2010. Los tres primeros junto con F.P.M. (madre de R.D.A.P. -Q.E.P.D.- y quien también era descendiente de aquel), el 20 de junio de 2011, celebraron por documento privado un contrato denominado “compraventa de derechos herenciales a título universal de T.R.C. quien actúa en representación de su menor hijo [xxx]”, en el que dicha señora en su calidad de madre del menor, les vendía “el derecho de herencia y asignaciones que le correspondan o le llegaren a corresponder a su hijo menor en la sucesión de su difunto padre G.A.” por la suma de $120.000.000, y cuyo pago se efectuaría con la venta de los activos que les adjudicaran en la sucesión del causante, y se garantizó con una letra de cambio.

    2.2. Se estableció en el prenotado contrato que la señora R.C. transmitía desde esa fecha la posesión material de los bienes de la sucesión a los compradores.

    2.3. Los bienes que hacían parte de la sucesión eran los siguientes: G.M.; A.M.; suma de $36.000.000...

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