Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648190

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente69707
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 357

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JULIO ALBERTO NIÑO MALAGÓN y M.Q.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá y el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y documentación anexa se llega al conocimiento de los siguientes hechos:

  1. Mediante sentencia de 30 de julio de 2010, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Cundinamarca condenó a JULIO A.N.M. a la pena principal de 14 años de prisión como coautor de los delitos de secuestro simple y hurto calificado y a J.M.Q.R. a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por la conducta punible de secuestro simple.

  2. Inconformes con el fallo de primera instancia, los defensores de los procesados interpusieron en su contra el recurso de apelación, mismo que fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en sentencia de 3 de febrero de 2011, en la que se declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de hurto calificado y se modificó la pena impuesta a NIÑO M., fijándola en 12 años y 6 meses de prisión.

LA DEMANDA

JULIO ALBERTO NIÑO MALAGÓN y M.Q.R. acuden al juez de tutela en busca de protección para los derechos fundamentales atrás anotados, los cuales estiman vulnerados con las decisiones de 19 de abril y 19 de julio de 2013 a través de las cuales el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, respectivamente, les negaron la redosificación de la pena de prisión impuesta, con abierto desconocimiento de la rebaja punitiva prevista en el artículo 171 del Código Penal, modificado por el artículo 4º de la Ley 733 de 2002, a la que estiman tener derecho, más aún, cuando es de su conocimiento que a su compañero de causa L.L.C., el Juzgado 4º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá le reconoció dicha circunstancia de atenuación punitiva.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la demanda, se ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la providencia objeto de cuestionamiento constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De manera reiterada la jurisprudencia ha afirmado que, en atención a la intangibilidad de la cosa juzgada y al respeto de la autonomía judicial, la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, cuando se dirige a cuestionar una decisión judicial, tiene carácter excepcional, y su prosperidad, tal como lo ha expuesto tanto la Corte Constitucional como esta Sala de Casación a través de sus distintas Salas de Decisión de T., está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general y otros de carácter específico, estos últimos que apuntan a la procedencia misma del amparo[1], de manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

    Si bien las decisiones judiciales pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, el legislador estableció diversos mecanismos para cuestionarlas al interior del proceso y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto.

    Por ello, la inconformidad de las partes con lo resuelto ha de ser planteada y debatida en forma oportuna acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los estatutos procesales.

    Así, para cuestionar los pronunciamientos de las autoridades, se previeron los recursos de reposición y apelación, medios que, sin duda, son idóneos para obtener el restablecimiento de los derechos conculcados y el reconocimiento de las garantías constitucionales.

    La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión no habilita la...

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