Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Número de expediente | 70071 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 357
Bogotá, D.C., octubre veintidós (22) de dos mil trece (2013).
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano I.P.A., frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual declaró improcedente el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 17 de octubre de 2007, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de B. condenó a I.P.A. a la pena principal de ciento treinta y dos (132) meses de prisión y multa de veinticinco (25) s.m.l.m.v., al encontrarlo determinador del delito de lesiones personales dolosas agravadas.
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La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cúcuta, que frente a la solicitud de libertad condicional elevada por el sentenciado, el 5 de marzo de 2013 negó la petición porque no cumplía el factor subjetivo -gravedad de la conducta- a que hace referencia el artículo 64 del Código Penal, decisión que al ser impugnada, el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de B., el 20 de mayo de 2013 la confirmó por las mismas razones.
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Por considerar I.P.A. que acreditaba las exigencias previstas en la ley, insistió en su pretensión, la cual fue despachada desfavorable el 8 de julio del año en curso porque a más de no satisfacer el elemento atrás referenciado, tampoco demostró haber pagado la multa impuesta por el fallador de instancia.
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Contra el pronunciamiento último referenciado, el procesado interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria apelación.
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Debido a que las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante proveído dictado el 4 de septiembre de 2013, resolvió no reponer la decisión, y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación, ordenando remitir el asunto a la autoridad competente, para los fines legales pertinentes.
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I.P.A. acudió directamente al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, alegando que oportunamente acreditó la incapacidad económica para pagar la multa impuesta en el proceso que cursó en su contra por el delito de lesiones personales dolosas agravada y la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que “no se le puede negar la libertad condicional a quienes no hayan o no puedan pagar la multa”.
Agregó que como su comportamiento en el centro de reclusión ha sido calificado de “ejemplar”...
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