Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130237200
Fecha22 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintidós de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02372-00

Se decide la acción de tutela promovida por H.A.M.G. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, trámite al que fueron vinculados la Procuradora Provincial de Vélez, G.M. de R. y J.A.C.D..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida en condiciones dignas, que considera vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, porque en el proceso ordinario que se adelanta en su contra, tuvo en cuenta una caución cancelada extemporáneamente, por lo cual negó su solicitud de levantamiento de la medida cautelar ordenada.

    En consecuencia, pretende que se amparen las garantías reclamadas y se deje sin efecto la referida determinación. [Folio 4]

  2. Los hechos

    1. En contra del reclamante, se instauró un proceso ordinario de simulación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, Santander. [Folio 8]

    2. En auto de 17 de agosto de 2010, se admitió el libelo y se ordenó a la demandante previó a decretar la medida cautelar de inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto del litigio, prestar caución por la suma de $5.000.000. [Folio 9]

    3. El 26 de agosto de 2010, la parte actora aportó la póliza judicial No 616043, con el fin de garantizar el pago de las costas y perjuicios que se llegaren a causar, por lo cual mediante auto de 10 de septiembre siguiente, el juez la decretó. [Folio 2]

    4. En escrito de 13 de octubre de 2010, el reclamante solicitó el levantamiento de la cautela ordenada, aduciendo que la demandante no había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio, porque la póliza judicial solo se canceló en su totalidad hasta el día 6 de octubre de 2010, es decir fuera del término de diez días que había sido otorgado para ello. [Folio 2]

    5. El 30 de septiembre de 2011, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 23 de la Carta Política el reclamante solicitó al despacho resolver la referida petición. [Folio 43]

    6. En virtud de una medida de descongestión, el expediente fue remitido al Juzgado Promiscuo creado para tal fin, quien el 24 de octubre siguiente dio respuesta a la petición incoada manifestando: “…y no es de recibo que este despacho deba darse a la tarea de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR