Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648290

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente34062
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 3776-2013

Radicación n° 34062

Acta No. 34

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.R.G. contra el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad.

Explicó que Saludcoop E.P.S. es propietaria del 93.75% de las acciones de Audi EPS, entidad en la que ocupó el cargo de Gerente; que durante el período en que ejerció dicha actividad, fue objeto de conductas constitutivas de acoso laboral por parte de M.C.F., representante legal de aquella, por lo que promovió la acción pertinente; el 11 de junio de 2013, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá admitió la demanda, y vinculó a G.G.S. como representante de Saludcoop, toda vez que C.F. renunció con antelación; que en sentencia del 19 de julio siguiente, el a quo negó las pretensiones, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 19 de septiembre del mismo año, con fundamento en “la inexistencia de una relación laboral entre el trabajador y el supuesto acosador, así como la determinación de que las conductas denunciadas no son actos de acoso laboral”.

Aseveró que dichas decisiones conculcan sus derechos fundamentales, pues dan “pie a que impunemente se lleven a cabo actos sistemáticos de acoso laboral contra un trabajador que se desempeña como gerente de una empresa, ejecutados por parte de los socios de la misma”, además porque se “discrimina al trabajador que tiene la calidad de Gerente, respecto de otros (…), dado que por su cargo (…) nunca podría ser objeto de acoso laboral al no existir supuestamente dentro de la empresa un superior jerárquico (…) que puede llevar a cabo actos de acoso laboral, desconociendo con ello que un trabajador que es gerente, está subordinado a los dueños de la empresa, máxime cuando estos son además quienes integran las juntas de socios de la compañía”.

Por lo anterior solicitó que se “disponga en su favor los amparos establecidos en la Ley 1010 de 2006”.

Por auto del 10 de octubre de 2013, esta S. asumió el conocimiento, ordenó notificar a los despachos judiciales...

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