Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648354

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente69714
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No.357

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante O.S.R., contra la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, libertad, dignidad y familia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, en actuación que involucra al Juzgado Doce Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El accionante manifiesta que el 5 de junio de 2013 el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá, lo condenó a la pena de 157 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, decisión contra la cual su defensora interpuso recurso de apelación, pero que finalmente no sustentó porque su familia no le canceló la suma de $1.000.000.

    Aduce que su abogada realizó “un trabajo defensivo mediocre”, tanto que en la audiencia de lectura de fallo la señora Juez hizo referencia “a la mala defensa técnica” y que después de 14 meses privado de la libertad pendiente que se resolviera el recurso de apelación, inició las averiguaciones y encontró que su defensora el 12 de junio de 2012 desistió del recurso, el cual fue presentado después de los 5 días que tenía para sustentarlo y nunca le indicó sobre tal situación.

    Precisa que el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito aceptó el desistimiento del recurso, sin tener en cuenta que el mismo fue presentado en término, no se ofrecieron razones sustanciales para su viabilidad y a él no le fue comunicada esa determinación

  2. Por lo anterior, acude al mecanismo de amparo por cuanto considera que con la actividad desplegada por la autoridad judicial accionada lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicitó que se restablezcan sus prerrogativas y se tomen las medidas pertinentes para solucionar el problema jurídico planteado.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Avocado el conocimiento, el a quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

    RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

    El Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que ese despacho vigila la sanción de 157 meses de prisión impuesta a S.R. conforme con la condena proferida el 5 de junio de 2012 por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento como autor penalmente responsable de los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo e incesto.

    Indicó que el accionante se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Nacional La Modelo de esta ciudad desde el 28 de enero de 2011, pero que ante ese estrado judicial no ha elevado petición alguna pendiente por resolver.

    El Secretario del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dejó la carpeta con las diligencias a disposición e informó que le comunicó sobre el traslado de la demanda a la defensora M.L.A.R..

    Con fecha 12 de septiembre ingresó memorial al...

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