Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de expediente68916
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 357.

Bogotá, D.C., veintidós de octubre de dos mil trece.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por L.C.H.S., contra el fallo emitido el 23 de septiembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Actuando en nombre propio, L.C.H.S., quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario La Picota, promovió acción de tutela en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, con ocasión de la decisión judicial que profirió el 31 de julio de 2013 dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado.

A su modo de ver, tal providencia adolece de una motivación defectuosa, por cuanto le concedió la libertad condicional cuando lo procedente era ordenar su libertad por pena cumplida, sin que pudiera quedar supeditada al pago de la multa, lo cual le es imposible de cumplir. Agrega, que no interpuso los recursos ordinarios debido a que pretendía allegar los medios de pruebas que ilustraran su incapacidad económica. Además, ha tenido inconvenientes para radicar sus peticiones en la Secretaría del juzgado.

De otro lado, señala que solicitó la amortización de la multa, sin que se le haya suministrado respuesta alguna.

Por lo visto, pretende que por medio de la acción de tutela se ordene su libertad.

FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del fallo del 23 de septiembre de 2013, negó la protección reclamada, porque el proceso penal se encuentra en trámite y los recursos interpuestos en contra del auto que resolvió desfavorablemente la solicitud de amortización de la multa elevada por el actor no se han resuelto. Además, continuó, las decisiones judiciales se soportaron en la normatividad que regula lo relacionado con la amortización de la multa y la libertad condicional, sin que el demandante hubiese objetado esto último.

IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo atrás referido y como sustento indicó “la multa no es óbice para acceder a la libertad y la multa sí se puede conmutar por trabajo social”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, prevé que esta Sala es competente para pronunciarse sobre las impugnaciones interpuestas contra los fallos proferidos por los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales.

A su turno, el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591...

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