Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013
Número de expediente | 34056 |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL3616-2013
Radicación No. 34056
Acta No.
B.D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2013)
Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el señor J.B.P.A. contra el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Distrito Judicial de Barranquilla y la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
J.B.P.A. promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Distrito Judicial de Barranquilla y la Sala Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad al haber considerado vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad dentro de la acción laboral seguida por aquél contra la Fiduprevisora S.A. y el Municipio de Barranquilla con ocasión a los servicios prestados en la ESE Red Hospitales que fue sometida al proceso de liquidación.
Plantea el actor que las providencias, del 26 de abril de 2013 y 30 de agosto de 2013, a través de las cuales las autoridades accionadas pusieron fin al proceso instaurado por aquél contra la Fiduprevisora S.A., entidad liquidadora de la E.S.E Red Hospitales liquidada, y el Municipio de Barranquilla, son constitutivas de “vías de hecho”; por cuanto el juez “no apreció todas las pruebas presentadas (…)”, específicamente las declaraciones de los testigos que acreditaban los elementos del contrato de trabajo; por fundamentarse en una “sentencia ya revaluada” y por no pronunciarse acerca de la pretensión subsidiaria de la demanda; el Tribunal porque a pesar de que reconoció su calidad de trabajador oficial absolvió a las entidades demandadas del pago de las “acreencias laborales (…) debido a que existieron interrupciones en el contrato de trabajo”; lo cual, en su sentir, independientemente de que se acreditara o no la continuidad del vínculo mediaba la obligación de condenar al pago de las acreencias causadas dentro de los contratos acreditados.
Con fundamento en los hechos expuestos el accionante pretende que se revoquen las providencias de primera y segunda instancia emitidas por las autoridades judiciales cuestionadas.
Por auto del pasado 9 de octubre, esta Sala de la Corte dispuso la admisión de la acción de tutela y, consecuentemente, ordenó su notificación a las autoridades accionadas, así como la vinculación de las demandadas en el referido proceso. Surtido el término de traslado la Fiduprevisora S.A. manifestó que...
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