Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013

Número de expediente69949
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 357

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Fiscal 146 Seccional con Funciones de Jefe de Unidad de Palmira, respecto del fallo proferido el 17 de septiembre del año en curso por la “Sala Constitucional” del Tribunal Superior de Buga, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental de petición de PEDRO NEL ARROYAVE QUINTANA, dentro del trámite tutelar adelantado contra el citado ente fiscal, al cual fueron vinculados la Notaría Segunda de dicha ciudad y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

LA DEMANDA

  1. Afirma el actor que en escrito presentado el 2 de agosto de 2013 ante la Fiscalía 146 Seccional de Palmira, solicitó la documentación pertinente relacionada con el homicidio de su hermano A.J.A.Q. para que se ordenara a la Notaría Cuarta la inclusión del número de cédula en el certificado de defunción expedido en su momento por la Registraduría Nacional.

  2. En respuesta fechada el 13 del mismo mes, la Fiscalía adujo que no se hallaba expediente físico relacionado con el fallecimiento del citado y por lo tanto se abstenía de emitir certificaciones al respecto; sin embargo, a raíz de las labores adelantadas con el fin de obtener información sobre tales hechos, halló copia de la necropsia No. 4225 y del oficio emitido por el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal fechado el 12 de noviembre de 1995, a través del cual solicitó a la Notaría Segunda de Palmira asentar la inscripción del acta de defunción, sin aportar número de documento de identidad, motivo por el cual no era posible ordenar a la registraduría la cancelación de la cédula por muerte de su titular.

  3. Para el petente es extraño que luego de 28 años del fallecimiento de su consanguíneo su cédula aún permanezca vigente, lo cual es indicativo que hubo negligencia por parte de las autoridades al no realizar los respectivos cotejos de huella.

  4. Basado en lo anterior, depreca el amparo al derecho de petición y en consecuencia de ello se ordene el procedimiento de lofoscopia a fin de que se establezca a través de huellas y documentos que reposan en las entidades la identidad de su hermano, quien en vida se identificó la cédula de ciudadanía No 10.125.962.

  5. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, concedió el amparo por las razones que a continuación se sintetizan:

  6. La respuesta ofrecida por la Fiscalía a la petición presentada por el actor no daba una solución de fondo, por cuanto sí cuenta con la facultad de modificar el certificado de defunción a través del proceso de identificación plena sobre los restos óseos, ya que el cotejo dactilar es apenas una de las técnicas de identificación, y según el artículo 251 del actual código de procedimiento penal para ello es dable utilizar los diferentes métodos que la ciencia aporta.

  7. Además, con base en la documentación hallada por la Fiscalía es posible establecer la plena identidad del occiso, lo mismo que con la prueba de ADN.

  8. En conclusión, señaló que la Fiscalía General de la...

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