Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Número de expediente | 70038 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 357
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada mediante apoderado por J.D.M.R. en contra del Tribunal Superior de Risaralda y el Juzgado 6° Penal del Circuito de P., en actuación que comprende al Juzgado 3° Administrativo del Circuito de la misma ciudad y al Tribunal Administrativo de Risaralda, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El mandatario judicial afirma que el Tribunal Superior de Risaralda, Sala Penal, durante el trámite correspondiente al recurso extraordinario de casación promovido contra la sentencia de segunda instancia de 12 de septiembre de 2007, mediante la cual se confirmó la condena por el delito de rebelión impuesta a JOSÉ DOMITILO MENA RENTERÍA por el Juzgado 6° Penal del Circuito de P., en decisión del 17 de noviembre de 2010, declaró la prescripción de la acción penal en favor del prenombrado y, en consecuencia, dispuso la cesación del procedimiento.
Seguidamente, indica que como el proceso adelantado obedeció a un error judicial susceptible de reparación por la vía contencioso administrativa, adelantó los trámites judiciales de conciliación prejudicial administrativa ante la Procuraduría Departamental de Risaralda con el fin de iniciar acción de reparación directa, la cual de acuerdo con el artículo 164 del Código Contencioso Administrativo, debe promoverse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior, y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
Para demostrar que la demanda se había interpuesto dentro del término legal, a la misma adjuntó copia de la providencia de segunda instancia de 17 de noviembre de 2010, con la certificación por secretaría de su ejecutoria en noviembre 17 de 2011. No obstante, continúa, una vez presentada ante el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de P., mediante proveído de 9 de mayo fue rechazada al advertir la caducidad de la acción; decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, luego de que el Juzgado 6° Penal del Circuito de P. certificara que la fecha de ejecutoria se produjo el 17 de noviembre de 2010, la cual difiere de la inicialmente señalada por la secretaría del Tribunal Superior de Pereira, Sala Penal.
Agrega que los términos procesales por mandato del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil se cuentan desde el día siguiente al de la notificación de la...
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