Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Número de expediente | 11001221000020130170101 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).
R.: Exp. T. N° 1100122100002013-01701-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 2 de octubre de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Juan de D.L.C. contra Colpensiones y el Juzgado Dieciséis Civil de Circuito de esta ciudad; siendo vinculado el instituto de Seguros Sociales en liquidación.ANTECEDENTES
I.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos de petición, debido proceso, mínimo vital, seguridad social y de las personas de la tercera edad.
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Señala como contraria sus garantías, la omisión de Colpensiones de acatar el fallo de tutela de 7 de mayo de 2013 del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad.
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Sustenta la solicitud en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folio 12):
a.-) Que en la aludida sentencia se le ordenó al Instituto de Seguro Social y a Colpensiones que dentro de los cinco días siguientes a la notificación le pagaran la pensión reconocida en providencia de 7 de octubre de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
b.-) Que el 5 de junio de este año radicó incidente de desacato en el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, sin que hasta la fecha haya surtido efecto.
c.-) Que tiene setenta y cinco años de edad y merece especial atención por parte del Estado.
d.-) Que en proveído A-110 de 2013 la Corte Constitucional le exigió a Colpensiones dar prioridad a las personas que tengan más de setenta y cuatro años y hayan efectuado aportes al sistema sobre una base salarial de uno y medio salarios mínimos legales mensuales, como en su caso.
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Pide, en consecuencia, que se requiera a Colpensiones para que le cancele las mesadas insolutas y brinde respuesta motivada (folio 13).RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTE
El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito manifestó que una vez el interesado radicó el incidente requirió al ISS. y a Colpensiones en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991; la primera de las entidades solicitó, el 23 de julio de este año, ser desvinculada porque no cuenta con el expediente administrativo del pensionado, el otro organismo...
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