Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Número de expediente15001221300020130052701
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).

Aprobado en Sala de dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). REF: Exp. 1500122130002013-00527-01 Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 12 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que concedió la tutela de C.A.L.C. contra el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, actuación a la que fueron llamados M. del Carmen Parada de M., los herederos determinados de H.L.D. y P.C., M.B. y M.E.L.D., M.E.L. de Caro, M. delR., B., M.D. y O.L.C. y demás indeterminados.ANTECEDENTES I.- El actor, obrando mediante apoderado, asegura que el acusado le vulneró los derechos al debido proceso y defensa.

  1. Circunscribe la violación a que no decretó la nulidad del litigio de pertenencia iniciado por M. del Carmen Parada de M. contra O.L.C., M.B. y M.E.L.D., M.E.L. de Caro, M. delR., B. y M.D.L.C., a pesar de que O. falleció desde antes de presentarse la demanda y, de otro lado, por haberse omitido notificar a los herederos determinados e indeterminados del causante.

  2. Sustenta el pedimento en los hechos que pasan a compendiarse (folios 3 a 8 del cuaderno 1):

    a.-) Que de la litis conoció el Juez Civil del Circuito de Ramiriquí.

    b.-) Que es hijo legítimo del fallecido O.L.C..

    c.-) Que en marzo de 2013 se enteró de dicho juicio, el cual pidió dejar sin efecto alegando que la parte activa sabía de la referida muerte, la cual ocurrió en 1998; que no se les informó del pleito a los causahabientes de su difunto padre y que la dirección de éste era conocida.

    d.-) Que el 18 de junio de ese año, la autoridad de la causa negó la pretensión del incidente aduciendo que se emplazó en debida forma a su progenitor y a los “herederos indeterminados”.

    e.-) Que interpuso reposición y en subsidio apelación, el primero desatado desfavorablemente el 6 de agosto siguiente y el segundo no fue concedido por improcedente.

  3. Pide que se ordene al atacado reconocerlo como interesado en el trámite y decretar la nulidad de lo actuado (folio 12 ídem).

    RESPUESTA DEL DEMANDADO Se limitó a remitir el expediente al a-quo en calidad de préstamo, diligencias que fueron devueltas al desatarse el asunto en primer grado (folio 20).FALLO DEL TRIBUNAL Concedió el amparo porque el denunciado incurrió en una vía de hecho, pues omitió requerir a las partes para que manifestaran si se había iniciado el proceso de sucesión de los causantes; no pidió prueba del parentesco entre los herederos determinados y aquellos; olvidó vincular a los causahabientes cuyo lugar de residencia se afirmó desconocer, “sin que pueda aducirse que el...

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