Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648462

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130251400
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala de treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02514-00 Se decide la tutela formulada por I.A.B.D. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Familia, actuación a la que fueron vinculados G.R. de B.; R.A., G.P. y Á.M.B.R.; C.A. y M.C.B.R.; el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad y demás intervinientes en el proceso que motiva la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor, quien acredita su calidad de hijo del causante R.E.B.P., solicita a través de apoderado, que le sean protegidos sus derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial.

  2. Circunscribe la vulneración a que en el trámite y decisión del proceso ordinario que adelantó su difunto padre contra herederos de R.B.R., se incurrió en vías de hecho.

  3. Sustenta el libelo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 86 a 95)

    a.-) Que R.E.B.P., demostrando su condición de hijo de R.B.R. con el correspondiente registro civil de nacimiento, adelantó la petición de herencia contra los herederos de éste.

    b.-) Que los demandados formularon excepciones de fondo y “tacha de falsedad” respecto del documento que aportó el promotor para acreditar su calidad.

    c.-) Que a ésta última actuación se le dio el trámite incidental, acudiendo a la prueba grafológica de Medicina Legal.

    d.-) Que al no estar de acuerdo con dicho procedimiento, presentó incidente de nulidad, el que le fue negado en ambas instancias.

    e.-) Que en la sentencia del juzgado se declaró probada la tacha, la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y no se accedió a la pretensión.

    f.-) Que en segunda instancia fue confirmada la providencia anterior, se negó la solicitud de “adición aclaración” y no se concedió el recurso de casación, posición que ratificó esta Corte al resolver el de queja.

    g.-) Que se incurrió en error porque para lograr la declaración de rechazo o nulidad del registro civil de nacimiento de su padre, no se siguió el procedimiento establecido en la ley, sino que se escogió el incidental de tacha de falsedad, al paso que igualmente se denegó la nulidad que propuso en tal sentido.

    h.-) Que en los fallos de primer y segundo grado se incurre en vías de hecho por atribuir a la prueba grafológica un valor que no tiene; rechazarse un medio de persuasión auténtico, como lo es la publicación en el diario el Espectador sobre el nacimiento del demandante; ignorarse el acta de bautismo; no realizar el análisis conjunto de las probanzas; contradecir elementales reglas de la lógica; acoger un peritaje que es contradictorio y, “pretendiendo desconocer que lo que está en juego es el estado civil contenido en el registro civil”, permitir que éste fuera atacado. Fuera de ello, no aplicó en todo su rigor lo señalado en el Decreto 1260 de 1970.

  4. Pide que se deje sin efectos el proceso “desde el momento en que se presenta la tacha de falsedad del registro civil de nacimiento del demandante R.B.P.” y que se le imparta el procedimiento que legalmente le corresponde. (folio 11)

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

    El Tribunal acusado remitió el expediente que motiva la queja (folio 107)

    El Juzgado de conocimiento informó que el proceso se remitió en apelación ante el superior (folio 109).

    Los vinculados no se han pronunciado hasta el momento.

CONSIDERACIONES
  1. - La controversia se centra en establecer si las autoridades involucradas lesionaron las prerrogativas superiores del quejoso en el trámite que se le dio a la tacha de falsedad propuesta en el curso del ordinario en referencia y en las decisiones que le pusieron fin al litigio.

  2. - Por la consagración constitucional de la autonomía judicial, los proveídos de los jueces son, en principio, ajenos al análisis propio del amparo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de la mera liberalidad del funcionario, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular el reclamo, y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios ordinarios para conjurar la lesión que alega.

  3. - Están acreditados los sucesos relevantes que a continuación se sintetizan:

    a.-) Que R.E.B.P., alegando su condición de hijo del causante R.B.R., promovió proceso ordinario de petición de herencia contra G.R. de B., R.A., G.P. y Á.M.B.R., C.A. y M.C.B.R., a fin de obtener la restitución de la cuota parte que le corresponde, más el pago de los frutos civiles y naturales que dejó de percibir en la sucesión de su extinto padre (folios 1 a 155 cuaderno 1).

    b.-) Que entre las pruebas que arrimó al proceso para acreditar su vocación hereditaria, se encuentra el registro civil de nacimiento, según el cual el finado R.B.R. lo reconoció como su hijo (folio 3, cuaderno 1).

    c.-) Que la demanda se admitió el 18 de abril de 2006 y a ella se opusieron los demandados formulando como excepciones perentorias las de “falta de legitimación en la causa por pasiva”; “falta de reconocimiento de la filiación paterna extramatrimonial respecto del demandante”; “nulidad del reconocimiento”, “falta de identidad entre el inscrito en el registro civil con el demandante”; “falta de legitimación activa en la causa” y “buena fe de la demandada respecto de la pretensión número tres de la demanda”. Igualmente, presentaron “tacha de falsedad” basada en el hecho de no haber sido R.B.R. la persona que firmó el folio original correspondiente al “registro civil de nacimiento” allegado con el libelo...

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