Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648470

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Fecha31 Octubre 2013
Número de expediente50001221300020130039301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).

Aprobado en Sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 5000122130002013-00393-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 20 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo de J.H.R.T. frente a los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, siendo vinculados C.Y.C.D., Saludcoop E.P.S., Corporación IPS Saludcoop Llanos, la Clínica Martha, Imágenes Diagnósticas del Llano Villavicencio, Medicina Nuclear en Villavicencio, U. y el C. de la Policía Metropolitana de esa capital.ANTECEDENTES

  1. Obrando a nombre propio, el accionante solicita la protección de sus derechos al debido proceso y libertad individual.

  2. Circunscribe la vulneración a las decisiones que le impusieron sanción por desacato al fallo proferido en la acción de tutela de C.Y.C.D. contra Saludcoop E.P.S.

  3. Sustenta sus peticiones en los hechos que pasan a compendiarse (folios 2 a 6 del cuaderno 1):

    1. Que el 6 de diciembre de 2012, la autoridad enjuiciada profirió sentencia donde salvaguardó las garantías de C.D., ordenándole a dicha E.P.S. que le entregara copia de toda su historia clínica.

    2. Que el 29 de enero de 2013, la reclamante presentó solicitud de trámite incidental, porque la entidad no cumplió el mandato judicial.

    3. Que el 6 de febrero siguiente, se requirió a Saludcoop E.P.S. para que informara sobre el acatamiento del fallo, a lo cual dio respuesta oportuna.

    4. Que el 24 de abril, se admitió el incidente de desacato, frente al que la E.P.S. respondió que la historia clínica reposa en la institución sanitaria donde se le prestaron los servicios médicos, pero de todos modos se le entregaron ciento ochenta folios que la contienen.

    5. Que el 12 de agosto, la incidentante informa que no recibió la totalidad de las copias reclamadas.

    6. Que con base en esa información, el día 14 siguiente fue sancionado el ahora censor con arresto y multa, determinación que confirmó el ad-quem.

    7. Que el 9 y 10 de septiembre, remitió dos nuevas respuestas a lo solicitado, con las que informa que es imposible entregar copia de los reportes del año 2009.

    8. Que al margen de su extemporaneidad, se dio cumplimiento a la orden de salvaguarda, pero tal prueba no fue tenida en cuenta por los funcionarios atacados.

    9. Que tampoco se individualizó debidamente al responsable de cumplir la orden de protección, con lo que desconoció precedentes que señalan ese deber a los jueces.

  4. Pretende, en consecuencia, se dejen sin valor ni efecto los correctivos impuestos en su contra (folio 17, cuaderno 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

    La Policía Metropolitana de Villavicencio informó que recibió comunicación de parte de la autoridad judicial convocada sobre la medida de arresto, la que no se ha hecho efectiva porque no han localizado al afectado (folios 62 a 64, cuaderno 1).

    Imágenes Diagnósticas del Llano S.A. alegó no haber recibido petición de parte de los involucrados en la solicitud de protección para suministrar copia de la historia clínica de C.D.; que en todo caso, ese documento sólo se facilita para los fines establecidos en la ley, debido a que tiene carácter reservado (folios 65 a 68, ibídem).

    Medicina Nuclear Diagnóstica S.A. adujo no conocer los hechos de la “tutela” porque no fue vinculada al trámite que originó el auxilio. Añadió que desde el 2009 no registra toma de muestras en esa institución (folios 94 a 95, ídem).

    El Juzgado Séptimo Civil Municipal de la capital del Meta, señaló que no vulneró ninguna garantía superior, sino que respetó el procedimiento y el derecho de contradicción de los involucrados; que debido al silencio del encartado en el término otorgado para pronunciarse sobre el desacato, se tuvieron por ciertos los hechos que lo cimentaron, esto es, el incumplimiento al fallo de tutela del 6 de diciembre de 2012 (folios 97 y 98, ídem).FALLO DEL TRIBUNAL

    Denegó el resguardo por cuanto se garantizó el debido proceso al representante legal de Saludcoop E.P.S. Regional...

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