Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130251500 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013
Discutido y aprobado en Sala realizada el 30 – 10 – 2013 EXP.: 11001-02-03-000-2013-02515-00
Decídese la tutela promovida por CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO COMPAÑÍA ANÓNIMA SUCURSAL COLOMBIA, CONFURCA SUCURSAL COLOMBIA, contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÁ y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, específicamente, frente a los magistrados F.L.M., M.O.C. de Cuartas y Á.J.T.B..
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Pide la gestora la protección de los derechos al debido proceso, defensa y administración de justicia.
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Comenta que A. le adelantó juicio ejecutivo al Consorcio Cosacol Confurca asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, ante quien propuso la excepción de pago parcial.
Agrega que el 6 de febrero de los corrientes se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, determinación confirmada por el Tribunal al desatar la alzada por ella interpuesta.
Sostiene que en el asunto comentado se incurrió en irregularidad porque se demandó a una persona jurídica inexistente, por cuanto “(…) a la luz de nuestro ordenamiento jurídico la figura del consorcio, no genera o da génesis a un sujeto de derechos susceptible de ser convocado (…)”.
En ese orden, prosigue, en casos como el citado deben llamarse “(…) las personas naturales o jurídicas que fungen como consorciados” y no al consorcio directamente.
Así las cosas, asegura que los funcionarios erraron al haberle dado curso al referido litigio y si bien no alegó tal yerro, ello no eximía a éstos de realizar el respectivo control de legalidad, detectarlo y, por consiguiente, adoptar las medidas para subsanarlo.
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Tras insistir en los mismos desatinos, pide anular el proceso y rechazar de plano el libelo genitor.
1.2. Respuesta de los accionados
El a quo realizó un recuento de la actuación surtida y se opuso a la prosperidad de la protección por cuanto, de un lado, no le violó a la interesada ningún precepto superior; y, de otro, porque el supuesto vicio no fue advertido por las partes dentro del aludido decurso.
El colegiado guardó silencio.
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La tutela es un instrumento residual para el resguardo inmediato y efectivo de los derechos fundamentales de las...
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