Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648506

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Número de expediente11001020300020130250500
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02505-00

Se decide la tutela formulada por L.M.G.H. frente a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Civil del Circuito de Lórica, siendo vinculado C.R.E. y N.L.R..ANTECEDENTES

  1. La actora, actuando directamente, señala como transgredido el derecho al debido proceso.

  2. Anuncia como contrarias a sus garantías, el haber admitido, siendo extemporáneo, el incidente de nulidad propuesto por los últimos citados, fundamentado en una indebida notificación; el haber accedido a dicha petición sin estar acreditada la causal alegada; sancionarla con multa aplicando de manera irregular el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil y, además, admitir la ejecución por condena en costas.

  3. Sustenta la protección en los supuestos fácticos que se concretan de la siguiente manera (folios 227 a 248):

    a.-) Que al no comparecer los demandados al mencionado asunto, a pesar de ser enterados de la orden de pago, el juzgado de conocimiento dispuso seguir adelante con la ejecución.

    b.-) Que con posterioridad al remate del inmueble licitado, del que pidió su adjudicación por cuenta del crédito, se presentó incidente de nulidad por indebida notificación del mandamiento ejecutivo.

    c.-) Que el Tribunal acusado confirmó la decisión que decretó la nulidad de lo actuado, tuvo notificados por conducta concluyente a los ejecutados, ordenó compulsar copias a la Fiscalía e impuso condena en costas en su contra.

    d.-) Que en la liquidación de estas se incluyeron diecisiete millones doscientos cincuenta mil pesos ($17.250.000) “sin dar motivación alguna de qué gastos procesales daba tal suma”, a la que luego se refiere como “multa” o condena por “perjuicios”, además de “exorbitante” para el caso.

    e.-) Que los favorecidos con dicha condena iniciaron ejecución a continuación del expediente, librándose orden de apremio a favor de ambos demandados, cuando el incidente fue presentado solamente por R.E..

  4. Pide que se decrete la nulidad del proceso desde cuando se abrió el incidente de nulidad y se deje en firme la diligencia de remate (folio 227).RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

    Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, la demandada y los vinculados han guardado silencio.TRÁMITE

    Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.

CONSIDERACIONES
  1. - Corresponde establecer si se quebrantaron las prerrogativas invocadas al adelantarse el trámite incidental de nulidad por indebida notificación de los demandados y liquidar en demasía las costas.

  2. - Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la...

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