Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013
Número de expediente | 11001020300020130250500 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-02505-00
Se decide la tutela formulada por L.M.G.H. frente a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Civil del Circuito de Lórica, siendo vinculado C.R.E. y N.L.R..ANTECEDENTES
-
La actora, actuando directamente, señala como transgredido el derecho al debido proceso.
-
Anuncia como contrarias a sus garantías, el haber admitido, siendo extemporáneo, el incidente de nulidad propuesto por los últimos citados, fundamentado en una indebida notificación; el haber accedido a dicha petición sin estar acreditada la causal alegada; sancionarla con multa aplicando de manera irregular el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil y, además, admitir la ejecución por condena en costas.
-
Sustenta la protección en los supuestos fácticos que se concretan de la siguiente manera (folios 227 a 248):
a.-) Que al no comparecer los demandados al mencionado asunto, a pesar de ser enterados de la orden de pago, el juzgado de conocimiento dispuso seguir adelante con la ejecución.
b.-) Que con posterioridad al remate del inmueble licitado, del que pidió su adjudicación por cuenta del crédito, se presentó incidente de nulidad por indebida notificación del mandamiento ejecutivo.
c.-) Que el Tribunal acusado confirmó la decisión que decretó la nulidad de lo actuado, tuvo notificados por conducta concluyente a los ejecutados, ordenó compulsar copias a la Fiscalía e impuso condena en costas en su contra.
d.-) Que en la liquidación de estas se incluyeron diecisiete millones doscientos cincuenta mil pesos ($17.250.000) “sin dar motivación alguna de qué gastos procesales daba tal suma”, a la que luego se refiere como “multa” o condena por “perjuicios”, además de “exorbitante” para el caso.
e.-) Que los favorecidos con dicha condena iniciaron ejecución a continuación del expediente, librándose orden de apremio a favor de ambos demandados, cuando el incidente fue presentado solamente por R.E..
-
Pide que se decrete la nulidad del proceso desde cuando se abrió el incidente de nulidad y se deje en firme la diligencia de remate (folio 227).RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES
Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, la demandada y los vinculados han guardado silencio.TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.
-
- Corresponde establecer si se quebrantaron las prerrogativas invocadas al adelantarse el trámite incidental de nulidad por indebida notificación de los demandados y liquidar en demasía las costas.
-
- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba