Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013
Número de expediente | 11001221000020130043501 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). R.. Exp. 1100122100002013-00435-01
Decide la Corte la impugnación del fallo de 20 de septiembre de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de O.O.D. frente al Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, siendo vinculados L.O.R., S.P.C., Y.B.Z., L.S.R.P. y la Defensoría y la Procuraduría adscritas a ese Despacho.ANTECEDENTES
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El actor, obrando en nombre propio, afirma que fueron violados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
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Atribuye la vulneración a la indebida valoración probatoria del accionado al decidir el juicio de reducción de cuota alimentaria que promovió contra L.O.R..
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Sustenta sus pedimentos en los eventos que se resumen así (folios 12 y 13 del cuaderno 1):
a.-) Que el “5 de julio” de 2013, el Juzgado Quinto de Familia no acogió sus pretensiones con el argumento “vano” de que no demostró la variación de las circunstancias que motivaron la imposición de la prestación.
b.-) Que el acusado no ponderó las prerrogativas de que gozan los hijos de los pensionados de Ecopetrol para adelantar sus estudios y que su descendiente superó los dieciocho años; tampoco consideró que sus ingresos ya no son los mismos, ni su avanzada edad.
c.-) Que la autoridad ignoró también que su oponente inasistió a las diligencias programadas, no controvirtió los hechos, omitió demostrar dónde estudia y, además, que en el último año recibió por cuenta de él más de veintidós millones de pesos ($22.000.000) y, aún así, pidió amparo de pobreza.
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Pretende que se conmine al encartado a emitir una nueva providencia de fondo “sin violar las normas adjetivas procedimentales…y conforme al acervo probatorio” (folio 15 ídem).
RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
El Juzgado se limitó a remitir el expediente (folio 22 ibídem).
No hubo más intervenciones.FALLO DEL TRIBUNAL
No otorgó el amparo porque no advirtió error en la estimación de los medios de convicción. Sostuvo que la funcionaria encontró que el demandante no alegó ni acreditó tener otra obligación de la misma naturaleza, a lo cual sumó que la cuantía de la pensión que percibe le permite seguir satisfaciendo la mesada (folios 28...
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