Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Número de expediente70001221400020130015401
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 30 – 10 – 2013

REF.: Exp. 70001-22-14-000-2013-00154-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 17 de septiembre de 2013, dictada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dentro de la tutela promovida por J.I.M.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, trámite al cual fue vinculada la Inspección Central de Policía de Santiago de Tolú.

ANTECEDENTES
  1. - Acude el gestor al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por los acusados.

  2. - Es fundamento de su reclamo, en síntesis, que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, admitió la demanda reivindicatoria instaurada por W.R.B. y otros contra J.M.S., la cual fue contestada el 8 de septiembre de 2009.

  3. - Sostiene que en la audiencia de conciliación, se decretó una nulidad por falta de integración del contradictorio al no vincularse a los herederos del difunto W.A.R., concediéndosele al actor 5 días para subsanar la demanda. El 9 de noviembre de 2009, los demandantes solamente presentan un poder sin corregir el libelo, aun así, se continuó con el trámite.

  4. - Manifiesta que “(…) sin notificación alguna (…) transita el proceso hasta la sentencia (…)”. Deduce de esta manera que, “(…) no ha recibido notificación legal ni del auto admisorio de la demanda, como tampoco de la sentencia (…)”.

  5. - Reprocha el proveído dictado en el referido proceso, argumentando que el título de propiedad que sirvió de apoyó a las pretensiones del demandante fue declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa, resaltando también que el juzgado de conocimiento no le notificó la renuncia al poder presentada por su apoderado judicial.

  6. - Por último, afirma que la Inspectora Central de Policía de Tolú, adelantó la entrega del inmueble objeto del proceso, “(…) bajo falsedades, ya que manifestó, que nadie se encontraba presente en la diligencia, cuando [él] si estaba presente, y ni siquiera [le] permitió dejar constancias en el proceso (…)”.

  7. Respuesta de las accionadas

    El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, se...

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