Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013

Número de expediente50001221300020130025002
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta y uno de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece

R.. exp.: 50001-22-13-000-2013-00250-02

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por S.A.R.C., como curador provisional de los bienes de M.I.C.C., contra el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, la Oficina de Instrumentos Públicos de la misma ciudad y la Superintendencia de Notariado y Registro.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, de los menores y las garantías establecidas en la ley 986 de 2005, que considera vulnerados con la ejecución que se adelanta contra M.I.C.C. pese a que la misma en la actualidad es víctima de secuestro extorsivo.

    En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de todas las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo, se ordene la cancelación de las medidas cautelares, así como también de la hipoteca que garantiza la obligación que allí se cobra. [Folio 20, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El 11 de septiembre de 2008 M.I.C.C., con el fin de garantizar el pago de una obligación dineraria, constituyó hipoteca a favor de M.I.P.A., acto que fue inscrito el día 17 del mismo mes en el folio de matrícula inmobiliaria N° 232-35029 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Acacías. [Folio 10, exp. 2010-00211].

    2. Teniendo en cuenta que dentro del plazo acordado, un año siguiente a la firma de la escritura, M.I. no canceló la obligación contraída, el 5 de agosto de 2010 la acreedora inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra. [Folio 5, exp. 2010-00211]

    3. El 24 de agosto de 2010 se libró mandamiento de pago y se ordenó el embargo del inmueble dado en garantía, medida cautelar que se hizo efectiva el 9 de septiembre de 2010, según consta en la anotación tercera del respectivo certificado de tradición. [Folio 22, exp. 2010-00211]

    4. El 25 de noviembre de 2010 la Personería Municipal de Acacías dio traslado al juzgado accionado de la petición que el accionante le había formulado con el fin de que se diera aplicación a las disipaciones que la ley 986 de 2005, teniendo en cuenta que el 15 de septiembre de 2008 la ejecutada fue secuestrada por un grupo al margen de la ley. [Folio 31, exp. 2010-00211]

    5. Dicha petición fue denegada en auto de 13 de diciembre de 2010, con fundamento en que la misma debía ser presentada por quien acredite la calidad de curador de los bienes del prisionero, situación que no ocurrió. [Folio 45, exp. 2010-00211]

    6. Superada la falencia denotada, por auto de 3 de agosto de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la ley 986 de 2005, el juzgado decretó la suspensión del proceso, hasta un año después de que cese el secuestro del que fue víctima la ejecutada o se declare su muerte presenta. No obstante, denegó la solicitud de levantamiento de medidas cautelares y cancelación de hipoteca, por considerarlas improcedentes. [Folio 50 y 47, último del cuaderno 2 del exp. 2010-00211]

    7. El 23 de agosto de 2011 el accionante solicitó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la cancelación de todas las anotaciones que con posterioridad a la privación de...

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