Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2013
Número de expediente | 52001221300020130019501 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá DC., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).
Aprobado en Sala de veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).
REF: Exp.5200122130002013-00195-01 Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de 25 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que concedió la tutela de la Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones Etnicoterritoriales en Nariño frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior -ICFES-.ANTECEDENTES I.- La accionante, obrando mediante apoderada, aduce que los encartados vulneraron los derechos a la información oportuna, trabajo y acceso a cargos públicos de sus asociados.
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Circunscribe la violación a que los etnoeducadores que prestan sus servicios en el Departamento de Nariño no podrán presentar las pruebas de la convocatoria de docentes y directivos 2012, por no haberse publicado oportunamente la fecha de los exámenes que se realizarán, entre otras cosas, porque no les queda fácil desplazarse a P. y por carecer de medios de comunicación avanzados que les permitan conocer con anticipación las fechas de las “evaluaciones”.
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Sustenta el libelo en los hechos que pasan a resumirse (folios 1 a 3 del cuaderno 1):
a.-) Que sus integrantes son profesores en establecimientos oficiales, donde dan clases a la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Además, están nombrados en provisionalidad.
b.-) Que el 10 de septiembre de 2013, se publicó en la página web del citado concurso la citación a las pruebas de conocimientos, las cuales fueron fijadas para el 15 siguiente sin previa concertación con los interesados.
c.-) Que la mayoría de ellos viven en poblaciones alejadas en la costa pacífica, donde no existen vías carreteables, algunos sin energía eléctrica ni telefonía celular, por lo que el costo del traslado al lugar de la evaluación es difícil y el acceso a la información es complicado.
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Pretende que se ordene a los demandados suspender el proceso de selección y establecer una nueva fecha para presentar las pruebas, “con un mínimo de dos meses de anticipación” (folio 4 ídem).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que el “Concurso de Docentes y Directivos Docentes” está conformado por ciento dieciséis invitaciones, cuyas comunicaciones se han emitido según lo previsto en el artículo 33 de la ley 909 de 2004, que prevé las notificaciones a través de las páginas preestablecidas en internet y mediante correos electrónicos; que los “exámenes” a los que aludió la actora fueron programados para el 28 de julio de los corrientes, sin embargo, ante la petición elevada por el “Sindicato del Magisterio de Nariño” y problemas de orden público, se reprogramó para el 15 de septiembre de esta anualidad; que el ICFES es el encargado de hacer las “pruebas”; que el amparo es improcedente toda vez que se dirige contra actos de carácter general que pueden ser atacados por otra vía y que no se acreditó un perjuicio o amenaza que amerite la concesión del resguardo; que la subcomisión designada por las “comunidades afrocolombianas negras, raizales y palenqueras” participó en la elaboración de los criterios y parámetros del procedimiento de méritos, por lo que no pude decirse que no hubo un acuerdo con tales delegados y que las pautas del trámite acusado son inmodificables (folios 26 a 32 ibídem).
El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior hizo referencia a las disposiciones que rigen la materia y a su naturaleza jurídica; señaló que de acuerdo con el convenio interadministrativo celebrado con la CNSC es el encargado de la citación...
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